Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0202/2007 16/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0015/2007
Fecha: 12/01/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Condonación de Sanciones
             - Períodos no alcanzados por Ley (Leyes 2492 y 2626) STG-RJ/0202/2007

Máxima:

Conforme lo dispuesto por el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 (CTB); art. 23 del Decreto Supremo Reglamentario 27149; Artículo 1 de la Ley N° 2626 y art. 28 del Decreto Supremo Reglamentario 27369, no procederá la condonación de sanciones, cuando el Incumplimiento de Deberes Formales hubiera ocurrido con posterioridad al 31 de diciembre de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de Alzada inobservó las disposiciones que regulan el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE) para la regularización de adeudos tributarios establecidos por las Leyes 2492 (CTB), 2626 y disposiciones reglamentarias, en la modalidad Plan de Pagos, al considerar que la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales que se le imputó, no estaba alcanzada con la condonación de sanciones dispuesto por las referidas leyes, por lo que solicitó se dicte resolución revocando la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) se evidencia que en el presente caso…..(…) independientemente de que esté inhibida o no su facultad de fiscalización, es obligación de todo contribuyente facilitar las tareas de control, determinación, verificación, fiscalización y recaudación que realice la Administración Tributaria conforme dispone el num. 6 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), por lo que, al no haber presentado la información pedida dentro del plazo de cinco (5) días que le otorgó la Administración Tributaria en la Orden de Verificación y que venció el 13 de enero de 2006, el contribuyente incurrió en infracción de Deberes Formales".

"(…) Adicionalmente, cabe aclarar que de conformidad con el numeral XI de Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), concordante con el art. 23 del DS 27149, se condonó de[debió decir se condonaron las] sanciones pecuniarias por Incumplimiento de Deberes Formales y los saldos de accesorios emergentes de dichas multas para todos los contribuyentes y/o responsables hasta el 31 de agosto de 2003. En el presente caso, la contravención de incumplimiento de deberes formales se produjo el 13 de enero de 2006, motivo por el cual no procede la condonación de la multa para el contribuyente" (FTJ IV.4. vii. y ix.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 70 num. 6 de la Ley 2492 (CTB)
-numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 23 del Decreto Supremo Reglamentario 27149
-Art. 1 de la ley 2626
-art. 28 del Decreto Supremo Reglamentario 27369

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: