Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0325/2009 18/09/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0087/2009
Fecha: 12/06/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Devolución Tributaria
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Modalidad CEDEIM Verificación Posterior
             - Improcedencia de nulidad de Resolución Administrativa por falta de anexo de facturas AGIT-RJ/0325/2009

Máxima:

La solicitud de nulidad es improcedente en los casos en los que la Resolución Administrativa no contenga el anexo de las facturas depuradas, más aún sí la Administración Tributaria puso en conocimiento el detalle de las mismas a través del Formulario Requerimiento F 4003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la omisión de notificación del detalle de las notas fiscales observadas le impidió asumir conocimiento previo y detallado del origen de los reparos formulados, ya que tanto el Informe como la Resolución Administrativa, se limitan a indicar que las facturas fueron depuradas agrupándolas en los código a, b y c, vulnerándose de esta manera la garantía al debido proceso y a la defensa, agrega que se señaló que no se habría causado indefensión, debido a que el crédito fiscal surgió de los Forms. 143 del IVA y 156 del IT y que al inicio de la verificación se habría notificado con el requerimiento de la documentación que también fue efectuado a terceras personas y que el 28 de mayo de 2008 se habría realizado un nuevo requerimiento de documentación que no fue atendido, por lo que no se habría vulnerado el derecho a la defensa; en ese entendido la instancia de alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Modalidad CEDEIM Verificación Posterior; sin haber considerado la transgresión del derecho a la defensa en el procedimiento de verificación, sino la vulneración de dicho precepto, en la elaboración y posterior notificación del Informe y la Resolución Administrativa, al no haber consignado el detalle de las notas fiscales, lo que no le permitió conocer las facturas depuradas e impidió precisar por cuál de los códigos a, b y c, habrían sido observadas cada una de ellas, por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) si bien es cierto que en el Informe CITE: SIN/GDSC/DF/VE/INF/0081/2009, no existe un detalle de las facturas observadas; no es menos cierto que el sujeto pasivo tuvo conocimiento del alcance de la verificación desde su notificación con la Orden de Verificación Externa Nº 006OVE0318 y Requerimiento F. 4003, Nº 91829, lo cual le permitió presentar documentos relacionados con la verificación el 29 de enero y 5 de mayo de 2008 (…) y a partir de la cual la Administración Tributaria elaboró las cédulas de trabajo “Compras no válidas para crédito fiscal” (…); por lo que es evidente que el contribuyente asumió defensa desde el inicio, pues conoció el alcance de la verificación referida a sus exportaciones y sobre las cuales percibió CEDEIM; además, dado que la devolución constituye un derecho del sujeto pasivo, éste no puede desconocer las facturas que respaldaron el crédito fiscal para la devolución del IVA incorporados en sus exportaciones de los períodos agosto a diciembre 2003 y enero a marzo 2004.”

“(…) la carga de la prueba le correspondía al sujeto pasivo ya que si pretendió hacer valer algún derecho, tenía la obligación de respaldar sus operaciones que le permitieron beneficiarse con la devolución de impuestos, de acuerdo con los arts. 70, num. 4, y 76 de la Ley 2492 (CTB); asimismo, el sujeto pasivo tenía el derecho al libre acceso a las actuaciones y documentación que respaldaron los cargos que se le formulen en virtud del num. 6 del art. 68 de la citada Ley, derecho que no advierte que fuera coartado por la Administración Tributaria durante el desarrollo de la verificación.”

“(…) siendo que la exposición del detalle de las facturas observadas no es un requisito formal en el Informe de Conclusiones ni en la Resolución Administrativa que determina lo indebidamente devuelto mediante CEDEIM, dado que la ley no prevé su obligatoriedad, no se ha violado el debido proceso en el caso que nos ocupa; y por otra parte no se evidencia que se habría violado el derecho a la defensa del sujeto pasivo; por lo que esta omisión no se constituye en causal de nulidad del Informe CITE: SIN/GDSC/DF/VE/INF/0081/2009 ni de la Resolución Administrativa Nº 21-000002-80.” (FTJ IV.3.2. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 70, num. 4, y 76 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0325/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0389/201015/09/2010(FTJ IV.4.5 iv. vi. y vi.) ARIT-CHQ/RA/0065/201027/05/2010
AGIT-RJ-0598/201031/12/2010(FTJ IV. 4.1 xiv. xx. xxvi. xxvii. xxx. xxxiii.) ARIT-LPZ/RA/0394/201004/10/2010