Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0461/2009 28/12/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0358/2009
Fecha: 19/10/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Gobiernos Municipales
             - Orden de Fiscalización
               - Se presume legítima mientras se ajuste a lo dispuesto por ley AGIT-RJ/0461/2009

Máxima:

En aquellos casos en que la Administración Tributaria notifique un acto administrativo aplicando el procedimiento descrito en el art. 85 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), referido a la notificación por cédula y de conformidad a lo dispuesto por el art. 65 de la referida disposición, se presumirá la legitimidad de dicha actuación, en tanto y cuanto la notificación se practique en estricta sujeción de los requisitos y formalidades dispuestas por la Ley 2492 (CTB), no correspondiendo anulabilidad del procedimiento por esta razón, menos aún si el sujeto pasivo no presenta pruebas que demuestren lo contrario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el GMLP procede a la notificación por cédula, en mérito a la representación efectuada por el Oficial de diligencias, pero curiosamente la representación y notificación con la Orden de Fiscalización No. 1539/2008, son efectuadas el mismo día, aspecto que pone en duda su legalidad; sin embargo, esa instancia revocó parcialmente, la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP) dentro de un procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que se apresura la diligencia para evitar la prescripción y favorecerse con el art. 62 de la Ley 2492, sin tomar en cuenta el art. 85-II, por lo que se viola el art. 83 del citado cuerpo legal, por lo que solicitó declarar extinguida la obligación tributaria y su sanción de la gestión 2003, además de solicitar acogerse a los beneficios de la tercera edad, siendo su inmueble de tipo buena - económica como se acredita en obrados.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 29 de diciembre de 2008, el funcionario actuante del GMLP, se constituyó en el domicilio de Mario Vélez Daza, ubicado en la Av. Costanera No. 110, de la zona de Bajo Seguencoma, con el objeto de notificar la Orden de Fiscalización No. OF-No. 1539/2008 de 29 de diciembre de 2008, quien en esa oportunidad no fue habido, motivo por el cual dejó el correspondiente Aviso de Notificación Visita al vecino del contribuyente mayor de edad, quien conforme a dicha diligencia rechazó recibir la notificación (…), comunicándole que Mario Vélez Daza, será nuevamente buscado al día siguiente hábil, para su notificación legal con la citada Orden de Fiscalización.”

“Es así que el 30 de diciembre de 2008, el Oficial de Diligencias del GMLP, emite la Representación correspondiente, señalando que nuevamente se había constituido en el domicilio del contribuyente para notificar de forma personal la Orden de Fiscalización, viéndose nuevamente imposibilitado de proceder con la notificación, por lo que el 31 de diciembre de 2008, el Jefe de la Unidad de Recaudaciones del GMLP dispone se proceda a la notificación mediante cédula; la misma que fue practicada en la misma fecha, contando dicha actuación con la firma del testigo de actuación (…), dándose cumplimiento al art. 85 de la Ley 2492 (CTB); por tanto corresponde mantener firme este punto de la Resolución de Alzada impugnada, por ajustarse la notificación al señalado artículo.” (FTJ IV. 3.1. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 85 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0461/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0685/201130/12/2011(FTJ IV.4.2. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0415/201110/10/2011
AGIT-RJ-1587/201501/09/2015(FTJ IV.3.2.1. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0495/201505/06/2015