Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0106/2010 22/03/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0133/2009
Fecha: 18/11/2009
TSJ: S-0021-2015
Fecha: 23/02/2015
TC: SC-1291-2012
Fecha: 19/09/2012
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Vista de Cargo
                 - Base Cierta
                   - Determinación en base al análisis de inventarios, de procesos de producción y utilización de información de entidades financieras, no genera anulabilidad del acto administrativo AGIT-RJ/0106/2010

Máxima:

El análisis de la información de inventarios y de procesos productivos que deriven en la utilización de fuentes alternativas de información proporcionadas por terceros que sirvan para confirmar los análisis iniciales, también constituyen base cierta, conforme establece el art. 43 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que alzada aplicó de forma incorrecta los métodos de determinación de la base imponible, siendo contradictorio que determine la base imponible del IVA, IT e IUE sobre base cierta, toda vez que el SIN en el Informe SIN/CGC/OF/VI/INF/0233/2009 estableció que la documentación presentada por IMBA SA es inconsistente e insuficiente para determinar el producto comercializado en los períodos fiscalizados, dejando de lado la información presentada por IMBA SA, para determinar la obligación tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 del DS 27310. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación de Oficio de Deuda Tributaria por ingresos no declarados, sin considerar que la Administración Tributaria confesó que no existe información para determinar las ventas por la gestión fiscalizada, pero supone que la información contenida en los extractos bancarios de cuentas personales y patrimoniales de terceros corresponden a ingresos de IMBA SA por ventas no declaradas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria arribó a los resultados mencionados, en base a la información obtenida de varias fuentes, por ejemplo, para el cálculo de los Ingresos no Facturados en Granjas Reproductoras (…), partió del número mensual de huevos que proveen las plantas reproductoras de 380.730 huevos (dato proporcionado por IMBA SA), al que multiplicó por los doce meses del año, obteniendo la producción anual de huevos de 4.568.760 unidades, a la que restó el 4% por mortalidad (182.750 unidades, dato obtenido de la página web) y añadió 129.700 pollos importados (según datos del sistema Discovery de la Aduana Nacional de Bolivia), obteniendo la cantidad total de 4.515.710 pollos, que multiplicó por el peso promedio por pollo de 2,40 kilos (dato obtenido de la página web de IMBA SA), del que resulta un total de 10.837.703 de kilos de pollo que multiplicó por el precio de pollo por kilo de Bs7.- (el precio mas bajo, obtenido del listado proporcionado por IMBA SA), resultando un total de ingresos según fiscalización de Bs75.863.921.-, cifra a la que restó las ventas declaradas del contribuyente de Bs38.240.013.-, resultando una diferencia de Bs37.623.908.- a la que dedujo Bs2.907.411.- por exportaciones de pollos (dato extraído del Anexo 1 de la Información Tributaria del Contribuyente), obteniendo finalmente los ingresos no facturados de Bs34.716.497.-, como se muestra en el cuadro siguiente:“



“De similar manera y con base en la información proporcionada por las fuentes mencionadas (…), la Administración Tributaria analizó la información respecto de la capacidad de incubadoras y nacedoras estableciendo ingresos no facturados por Bs30.331.536.-; de la información de las granjas de engorde encontró diferencias por Bs21.852.576.- y de la información de las plantas de faenamiento estableció ingresos no facturados por Bs59.652.576.-; por tanto, como resultado de su análisis, la Administración Tributaria concluyó que IMBA SA no declaró todas sus ventas en un rango de Bs21.852.576.- a Bs59.652.576.- (…).”

“Consecuentemente, por lo señalado se puede concluir que la Administración Tributaria con carácter previo al inicio de una fiscalización, realizó pruebas globales de auditoría, en las que del análisis de los procesos de producción de IMBA SA, estableció que el sujeto pasivo no declaró el total de sus ingresos por ventas, estimando un rango aproximado de ingresos no declarados de Bs21.852.576.- a Bs59.652.576.-, resultado inicial que permitió a la Administración Tributaria proseguir su análisis; hecho que desvirtúa la afirmación efectuada por IMBA SA en su recurso jerárquico, en sentido de que la Administración Tributaria no realizó un estudio económico, ni aplicó ningún método de auditoría; cuando, de la descripción de los antecedentes se verifica que la Administración Tributaria analizó el proceso productivo de IMBA SA en sus diversas etapas realizando pruebas iniciales que le permitieron establecer un rango de evasión en sus ventas declaradas.”

(…)

“(…) la Administración Tributaria emitió el Informe CITE: SIN/GGC/DF/DF/FE/INF/0244/2009 (…) en el cual establece observaciones para el IVA, producto de la depuración de crédito fiscal, concepto que también fue considerado en la determinación de la base imponible del IUE; así como ingresos no facturados por venta de vehículos; e ingresos no declarados ni respaldados con notas fiscales establecidos en la revisión de las cuentas bancarias y cuentas en Fondos Común de Valores que no fueron declarados ni registrados contablemente, tampoco fueron respaldados con notas fiscales y/o documentación que sea prueba clara, completa y fidedigna que demuestre que éstos no corresponden a ingresos y/o ventas declaradas.

Prosigue el informe indicando que la mayoría de las cuentas bancarias con las que el sujeto pasivo trabajó no se encuentran a nombre de IMBA SA, sino de personas naturales con firmas mancomunadas, por lo que solicitó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros proporcione copias de los extractos bancarios de las cuentas de IMBA SA y de sus dependientes, para verificar que la totalidad de dichas cuentas se encuentran registradas en su contabilidad, como resultado de dicho procedimiento estableció la existencia de 4 cuentas bancarias y 4 Cuentas de Fondo Común, que no se encuentran registradas ni declaradas por el contribuyente en su contabilidad, observando los depósitos en dichas cuentas por un total de Bs73.437.101,58, de acuerdo al siguiente cuadro.


Además, según el trabajo desarrollado y descrito en el informe citado, la Administración Tributaria verificó la existencia de débitos y créditos bancarios por transferencias de fondos entre las cuentas registradas en su contabilidad con aquellas que no lo están, lo que le permite afirmar que las cuentas no registradas en su contabilidad corresponden a la actividad gravada y económica de IMBA SA; asimismo, de la revisión de la documentación aportada por IMBA SA, después de la comunicación de resultados, constató que estas operaciones fueron contabilizadas con cargos o abonos a una cuenta del Activo Disponible denominada Caja Gerencia, cuando estas operaciones corresponden a traspasos entre las cuentas bancarias registradas en su contabilidad y las no registradas, lo que demuestra que los ingresos a las cuentas no registradas corresponden a la actividad gravada y económica de IMBA SA, concepto que originó el reparo por ingresos no declarados en el IVA, IT e IUE sobre base cierta que fue notificado -junto con otras observaciones- en la Vista de Cargo que establece un impuesto omitido por IVA, IT e IUE de Bs29.229.434.- que sumados al interés, sanción y Actas por Contravenciones Tributarias totalizan Bs101.401.864.- equivalentes a 66.935.460 UFV.”

(…)

“Consecuentemente, considerando que la Administración Tributaria en primera instancia con base a un estudio económico del proceso productivo de IMBA SA, realizó pruebas globales de auditoría, en las que estableció que el sujeto pasivo no declaró el total de sus ingresos por ventas, estimando un rango aproximado de ingresos no declarados de Bs21.852.576.- a Bs59.652.576.-, estimado que excede al movimiento que IMBA SA mantuvo en sus cuentas bancarias durante los períodos fiscalizados, además de que IMBA SA proporcionó datos discordantes, lo que no permitió a la Administración Tributaria llevar adelante una reconstrucción de inventarios, reconstrucción de procesos de producción u otros procedimientos; sin embargo, las propias inconsistencias citadas dieron lugar a que la Administración Tributaria prosiguiera su investigación con fuentes alternativas de información como la proporcionada por las entidades financieras y fondo de valores (terceros), lo que según la doctrina y el marco legal citados al inicio del presente punto también constituye base cierta, conforme establece el art. 43 de la Ley 2492 (CTB), por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar en este punto la Resolución del Recurso de Alzada impugnada.” (FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. xIiii xIiv. xIv. y xlvii. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 43 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0106/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1184/201711/09/2017(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA 0638/201327/05/2013