Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0337/2006 13/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0109/2006
Fecha: 04/07/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Obligación de su presentación para la incorporante en fusión de empresas STG-RJ/0337/2006

Máxima:

Cuando la obligación de presentación, en medio magnético de los libros de Compras y Ventas IVA, se produce en fecha anterior a la fusión por absorción, la responsabilidad de su presentación queda a cargo de la sociedad incorporante.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que es responsable de todas las obligaciones que Brasoil tiene o pudiera tener a favor de cualquier persona, contratistas, el Estado Boliviano y de cualquier otra obligación y derecho que pudiera existir antes de realizarse la fusión sin embargo el Testimonio de fusión por absorción no hace mención a obligaciones emergentes en períodos posteriores a la fusión, puesto que Brasoil al fusionarse pierde su personalidad jurídica, capacidad contributiva y por tanto no es sujeto de obligaciones formales, no pudiendo ser objeto de derechos ni obligaciones; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar, que en 30 de marzo de 2004, la empresa Brasoil inscribió en el Registro de Comercio de Bolivia la escritura pública de reorganización de empresas por medio de la fusión por absorción en la que previamente ocurrió la disolución sin liquidación. Posteriormente Petrobrás Bolivia SA adquirió los derechos y obligaciones de la referida empresa hasta el momento de la fusión o de posteriores obligaciones emergentes de períodos anteriores en los cuales Brasoil aún tenía calidad de persona jurídica. Sin embargo, la sanción impuesta por la Administración Tributaria es emergente de un período posterior a la disolución de la referida empresa, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria, de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la empresa Brasoil, conforme a la Consulta padrón de Contribuyentes (…), se registró como contribuyente ante la Administración Tributaria bajo el RUC 8794227 en 17/02/1998, siendo incorporado nuevamente a la categoría de GRACO en 1/02/2004, mediante la Resolución Administrativa de Presidencia 05-0017-03 (Anexo A), debiendo cumplir con las obligaciones formales que establece el art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0015-02 por los períodos vencidos al 31 de enero de 2004 y continuar con este deber de ahí en adelante como efecto de su nueva inclusión dentro de la categoría GRACO conforme a la citada RND 10-0015-02.”

“Consiguientemente, el argumento del contribuyente que alega que la obligación de presentación en medio magnético de los libros de Compras y Ventas IVA se produjo después de efectuada la fusión, no es correcta, toda vez que esta obligación volvió a nacer para Brasoil a partir de 1de febrero de 2004 y la fusión conforme a la Escritura de Reorganización de empresas 053/2004 recién fue inscrita en FUNDEMPRESA en 30 de marzo de 2004, es decir que la obligación de presentación en medio magnético de los libros de Compras y Ventas IVA se produjo en fecha anterior a la fusión por absorción que se efectúo con Petrobrás Bolivia SA. Distinto es que la infracción fue cometida después de la fusión de estas empresas, incumplimiento del cual la empresa absorbente es responsable por efecto de lo dispuesto por el art. 405 del Código de Comercio. En este sentido se establece que el argumento del recurrente respecto de este punto no es consistente por lo que su obligación persiste hasta que se de la baja del RUC de Brasoil.” (FTJ IV.4.1. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0015-02
-Art. 104-V
-VI) de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0337/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0338/200613/11/2006(FTJ IV.4.1. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0110/200604/07/2006