Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0584/2007 17/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0302/2007
Fecha: 15/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Omisión de Documentación e Información
                 - Requerimiento Formulado por la Administración Tributaria
                   - La sustracción de factura no puede asumirse como fuerza mayor cuando no se la demuestra debidamente STG-RJ/0584/2007

Máxima:

En aquellos casos en los que ante la sustanciación de un Sumario Contravencional por Incumplimiento del Deber Formal de entrega de información y documentación durante la fiscalización en plazos, formas, medios y lugares requeridos, conforme dispone el numeral 8) del Artículo 70 de la Ley 2492 (CTB) y la RND 10-0021-04, el presunto contraventor pretenda desvirtuar la calificación de su conducta señalando que el motivo que impidió la presentación de la documentación requerida fue por haber sido hurtada la misma, empero no demuestre que la factura objeto del procedimiento sancionatorio se encontraba dentro de la documentación que fue sustraída, corresponde ratificar el acto mediante la cual se aplica la sanción dispuesta por las normas tributarias.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el recurrente impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, puesto que no cometió infracción alguna, demostrando oportunamente que la factura solicitada por el SIN, fue hurtada y que de este hecho dio parte a las autoridades llamadas por ley, existiendo un motivo de fuerza mayor que le impidió presentar esa documentación. Sin embargo la instancia de alzada confirmó la Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales emitida dentro de un Sumario Contravencional seguido por la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que se le sancionó con una multa de 2000.-UFV, por no haber presentado determinados documentos, entre ellos la factura 498, que fue hurtada el 28 de junio de 2004, por lo que hizo conocer al SIN-Oruro de esta denuncia. Además indicó que de manera extraña el SIN, en el Auto de Sumario Contravencional, afirma que se aplicaría una sanción por ausencia de certificación sobre la emisión de la factura, empero la Resolución Sancionatoria establece que la sanción correspondería por incumplimiento al requerimiento formal de documentos, lo que resulta contradictorio, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa del expediente, se evidencia que la Administración Tributaria mediante Form. 4003, Requerimiento 083135, solicitó a la empresa, EMCOSIM SRL la presentación de la fotocopia legalizada de la factura 498, con Número de Orden 4020031664, otorgándole un plazo de dos (2) días, aclarando que el incumplimiento será considerado como contravención de conformidad a lo establecido en el art. 70 de la Ley 2492 (CTB) y que dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en la referida Ley; posteriormente, se emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional 109/06, que señala que mediante Form. 4003, N° 83135, se solicitó documentación al contribuyente, pero este no fue entregado debido a su extravío de la misma, conducta que se encontraría enmarcada en la contravención tributaria establecida en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), por lo que resuelve iniciar Sumario Contravencional, y le otorga veinte (20) días para la presentación de pruebas; finalmente la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria 353/2006, por la que le aplicó la sanción de 2.000.-UFV, por incumplimiento del deber formal de entrega de información y documentación durante la fiscalización en plazos, formas, medios y lugares requeridos conforme dispone la RND 10-0021-04, y el art. 70-8) de la Ley 2492 (CTB)”.

(…)

“En este sentido, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB) “en los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos…”, se observa en el presente caso que el contribuyente no logró desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria, puesto que si bien existe la denuncia efectuada por el sujeto pasivo (…), de la misma no se puede evidenciar a qué gestión pertenecía la factura 498 con número de Orden 4020031664, requerida por la Administración Tributaria y no presentada, para poder establecer si la factura objeto de la presente controversia se encontraba dentro de la documentación que fue sustraída.

Asimismo, se evidencia el incumplimiento del art. 69 de RA 05-0043-99, el cual establece que en caso de extravío de las notas fiscales el contribuyente debe publicar por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional, indicando la numeración pormenorizada de las notas fiscales extraviadas y la nulidad de las mismas; de igual forma debe efectuar la denuncia del extravío ante la Policía Nacional, presentación del formulario 301 y la presentación de un memorial dirigido al Director Distrital del SIN, lo cual no se evidencia en el presente caso de la documentación cotejada, por lo que corresponde la sanción impuesta por la Administración Tributaria”. (FTJ IV.3.1.vii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 70 numeral 8) y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-RND 10-0021-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: