Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0448/2008 25/08/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0255/2008
Fecha: 13/06/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Gobiernos Municipales
         - Clasificación
           - Omisión de pago
             - La falta de pago del IPVA hasta la fecha de su vencimiento genera la aplicación de la multa correspondiente STG-RJ/0448/2008

Máxima:

El incumplimiento del sujeto pasivo a lo establecido en el Artículo 5 del DS 27190 de 30 de septiembre de 2003 que sustituye el Artícullo 13 del DS 24205 de 23 de diciembre de 1995 (Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores), que dispone que el IPVA se pagará en las entidades recaudadoras hasta la fecha de vencimiento genera la aplicación de la respectiva multa conforme establece el Artículo 14 del DS 24205.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la base fundamental de su recurso, no fue tomada en cuenta ni comprendida, puesto que la legitimidad de la presentación de valores en libros para la liquidación del IPVA, no ha sido puesta en duda de su parte, sino que el aspecto principal impugnado es la multa por el pago fuera de plazo, lo que llevo a la interposición del recurso; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMPL) dentro de un Procedimiento de Solicitud de exclusión de la multa, sin considerar que la misma emergió por la extrema dilación en el actuar del GMLP, el cual se evidencia en el cuaderno administrativo, que se dan al contribuyente respuestas y se señalan objeciones en forma verbal y se realizan recomendaciones fuera de la verdad y varios meses después del vencimiento del plazo para el pago de la obligación, y a requerimiento del interesado, se emite recién un pronunciamiento que permitió interponer el recurso; por lo que el retraso en el pago del tributo es imputable al sujeto activo y no tendría porque pagar el contribuyente dicha multa;, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GMPL).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) considerando la Resolución Suprema Nº 226328, de 16 de marzo de 2006, que aprueba las tablas de valuación para la determinación de la base imponible y escala impositiva para el pago del IPVA de la gestión 2005, fijando como fecha de vencimiento el 14 de junio de 2006, y disponiendo que para el caso de vehículos declarados en Estados Financieros (Activo Fijo), los sujetos pasivos tomarán como base imponible para el pago del impuesto, el valor neto consignando en sus registros contables al 31 de diciembre de 2005; corresponde señalar que las solicitudes de liquidación de impuesto, fueron presentadas por el recurrente fuera de la fecha de vencimiento establecida en la citada Resolución Suprema; excepto la solicitud de 12 de mayo de 2006, dichas solicitudes dieron origen al retardo en el proceso del trámite, en virtud a que inicialmente es decir, el 12 de mayo de 2006, el recurrente solicitó se practique la liquidación del IPVA correspondiente a la gestión 2005, según el valor en libros; posteriormente de manera contradictoria el 23 de octubre de 2006, con el argumento de que existió un error en sus libros, el propio contribuyente solicita se practique la liquidación del IPVA de sus vehículos, sobre valor en tablas; en consecuencia, la falta de pago oportuno de la obligación tributaria es únicamente atribuible al propio contribuyente.”

“(…) siendo que International Carrier’s Express SRL, al ser una persona jurídica y sujeto pasivo del IPVA, conforme al art. 58 de la Ley 843, tenía la obligación de pagar dicho impuesto correspondiente a la gestión 2005, tomando como base imponible el valor neto obtenido en sus registros contables al 31 de diciembre de 2005, de acuerdo al punto Quinto de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 226328, de 16 de marzo de 2006 y presentar sus declaraciones juradas por cada uno de sus vehículos en estricto cumplimiento del art. 11 del DS 24205.”

“(…) al no haber dado cumplimiento la empresa International Carrier’s Express SRL, a lo establecido en el art. 5 del DS 27190 que sustituye el art. 13 del DS 24205 (Reglamento del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores), que dispone que el IPVA se pagará en las entidades recaudadoras hasta la fecha de vencimiento, fecha que fue fijada mediante Resolución Suprema Nº 226328, de 16 de marzo de 2006, con vencimiento al 14 de junio de 2006; correctamente practicó la liquidación de dicho impuesto incluyendo la multa por incumplimiento, conforme establece el art. 14 del DS 24205 y art. 162-I) y II) de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 162-I) y II) de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 58 de la Ley 843 (TO)
-Art. 5 del DS 27190
-Arts. 11 y 14 del DS 24205
-Resolución Suprema Nº 226328

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: