Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0396/2008 15/07/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0067/2008
Fecha: 05/05/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras en el Procedimiento de Control Diferido y en el Procedimiento de Control Posterior
                 - Procedimiento de Control Diferido
                   - Incumplimiento en la entrega de información solicitada dentro del plazo concedido STG-RJ/0396/2008

Máxima:

El incumplimiento en la entrega de información solicitada dentro del plazo concedido por la Administración Aduanera será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006 concordante con el art. 186 inc. f) de la Ley 1990 Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró que la ADA Llanos en ningún momento se opuso, resistió e incumplió el control que la Aduana pretendía realizar; prueba clara de esto es la respuesta que dio a la primera solicitud de control diferido que se dio a los cuatro días de recibida la misma dentro del plazo estipulado por la Aduana y al segundo requerimiento cuando el fiscalizador ya incluye el cuadro con las carpetas solicitadas, la ADA Llanos cumple al día siguiente y dentro del plazo establecido; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional por incumplimiento injustificado de remisión o entrega de documentación solicitada, dentro del plazo concedido; sin considerar que en el punto B.2 último párrafo de la RD-01-037-04, de 2 de diciembre de 2004, que aprueba el procedimiento de control diferido donde se describe que sólo en los casos de negativa e incumplimiento del plazo para proporcionar la documentación requerida al despachante de aduana y Operador será sancionado por contravención aduanera según lo establecido en los incs. e) y f) del art. 186 de la Ley 1990 (LGA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la ADA Llanos de Claudio Llanos Rojas, el 17 de julio de 2007, en respuesta al segundo requerimiento de la misma documentación y por el mismo período comprendido entre el 4 y 8 de septiembre de 2006, efectuado por la Administración Aduanera el 16 de julio de 2007, remitió las cuatro DUI en ejemplares originales debidamente foliados y detallados en F. 206 (…); esta remisión no prueba que las DUI hayan sido presentadas dentro del plazo otorgado de cinco días contados a partir del 22 de marzo de 2007, fecha de notificación del primer Requerimiento de Información, (…) sino más bien demuestra que la Administración Tributaria tuvo que realizar un nuevo requerimiento de información, habiendo ADA Llanos de Claudio Llanos Rojas obstruido las tareas de fiscalización que por Ley debe cumplir la Administración Aduanera de conformidad con los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), además de incumplir con su deber de proporcionar a la Aduana Nacional información y documentación cuando ésta le solicite sobre los despachos aduaneros en los que intervino, de conformidad con el art. 58 inc. h) del DS 25870.

Consecuentemente, la mencionada presentación al segundo requerimiento, no le exime de la sanción de 1.500.- UFV por la comisión de contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. f) de la Ley 1990 (LGA) y en el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006, por incumplimiento injustificado de remisión de documentación solicitada por la Administración Aduanera en el primer requerimiento dentro del plazo concedido al efecto.

En este sentido, la afirmación del representante legal de la ADA Llanos de Claudio Llanos Rojas, de que la respuesta a la primera solicitud de control diferido se dio a los cuatro días de recibida la misma, es decir, dentro del plazo de los cinco días otorgados por la Administración Tributaria, no se ajusta a los hechos comprobados ya que en ese plazo no cumplió con el envío de documentación de cuatro DUI requeridas por la Administración Aduanera, no siendo válida la presentación de una simple nota de respuesta ni que al segundo requerimiento cumplió al día siguiente, dentro del plazo establecido.

Consiguientemente, la sanción impuesta en contra de la ADA Llanos de Claudio Llanos Rojas mediante Resolución Sancionatoria AN-GRSGR N° 0057/07, de 28 de noviembre de 2007, dictada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, se ajusta a las normas vigentes, correspondiendo a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada en este punto. (FTJ IV.3. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 186 inc. f) de la Ley 1990 (LGA)
-Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-005-06, de 30 de enero de 2006

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: