Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0426/2007 13/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - Omisión de admisión y valoración de la Declaración Jurada extrañada presentada en la instancia de alzada bajo juramento de reciente obtención, provoca anulabilidad de obrados STG-RJ/0426/2007

Máxima:

Tratándose del procedimiento determinativo en casos especiales por falta de presentación de Declaración Jurada, en aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo presente la Declaración Jurada extrañada bajo juramento de reciente obtención ante la Instancia de Alzada, corresponde que dicha autoridad la admita y valore, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 97-II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y 2 del DS N° 27874 de 26 de noviembre de 2004 (RCTB), concordantes con el art. 81 de la citada Ley, es decir que demuestre que la omisión de no presentarla oportunamente a la Administración Tributaria no fue por causa propia y que se cumpla con el juramento de reciente obtención, caso contrario se incurre en un vicio que amerita la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, La Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó el num. 2 de los arts. 44 y 45 de la Ley 2492 (CTB) y parágrafo II del art. 44 del DS 27310, así como el art. 97-II y el parágrafo II del art. 34 del DS 27310, puesto que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es inclusive hasta la Vista de Cargo, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales por falta de presentación de declaración jurada por el IVA período mayo 2004, sin considerar que su actuación se sujetó a un procedimiento especial, enmarcado dentro de las normas citadas, sin vulnerar derecho alguno del contribuyente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados inclusive hasta la Vista de Cargo emitida dentro del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en el presente caso el contribuyente presentó en la instancia de alzada y bajo juramento de reciente obtención la declaración jurada extrañada (….), por lo que de conformidad con el art. 97 de la Ley 2492 (CTB), y art. 200 de la Ley 3092 concordante con el art. 10 del DS 27350 correspondía que el Superintendente Tributario Regional Chuquisaca admitir y valorar dicha prueba más aún cuando el Superintendente Tributario Regional en virtud al art. 210 de la Ley 3092 (Título V del CTB), requirió a la Administración Tributaria el original o copia legalizada del Extracto Tributario donde pueda evidenciar que la declaración jurada extrañada presentada por el contribuyente JCP se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Recaudación de la Administración Tributaria (SIRAT) y de la respuesta del SIN mediante Carta CITE: GDCH-DER-104, de 6 de marzo de 2007, se evidencia que el SIN señaló que se encuentra registrado el Formulario 200 del IVA del período fiscal junio de 2004, así como el F.1000 por el mismo período con un importe cancelado de Bs119.- por la multa por incumplimiento de Deberes Formales, ambos presentados el 11 de noviembre de 2006 (…).

Consiguientemente, al haber presentado el contribuyente la declaración jurada extrañada del IVA, por el período junio de 2004, correspondió que la misma sea admitida y valorada por el Superintendente Tributario Regional exigiendo al contribuyente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 97-II de la Ley 2492 (CTB), es decir que la omisión de no presentarla oportunamente a la Administración Tributaria no fue por causa propia y debió presentarla con juramento de reciente obtención.,

En consecuencia, conforme dispone la Ley 2341 (LPA) en el art. 36-I y II, y arts. 55 y 56 del DS 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria en virtud del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), esta instancia jerárquica al evidenciar la existencia de vicios de anulabilidad en el recurso de alzada, por el incumplimiento del art. 97-II, párrafo sexto de la Ley 2492 (CTB) y art. 2 del DS 27874 (RCTB), corresponde anular obrados hasta que el Superintendente Tributario Regional Chuquisaca requiera del recurrente Jorge Cabrera Prudencio el cumplimiento de los requisitos de que su omisión no fue por causa propia debiendo prestar el juramento de reciente obtención, para la admisión y valoración de la prueba presentada en el periodo de prueba de la instancia de alzada, (…).” (FTJ IV.3. x.xi. y xiii. [debió decir xii.]).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 97-II, párrafo sexto de la Ley 2492 (CTB)
-art. 2 del DS 27874 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0426/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0288/200726/06/2007(FTJ IV.3.v.vi.vii. y viii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
STG/RJ/0317/200711/07/2007(FTJ IV.4.vi.vii. y viii.) 01/01/1900
STG/RJ/0318/200711/07/2007(FTJ IV.4.vii. viii. y ix.) 01/01/1900

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0425/200713/08/2007(FTJ IV.3. x.xi. y xiii. [ xii.]) 01/01/1900
STG/RJ/0427/200713/08/2007(FTJ IV.3. x.xi. y xiii. [ xii.]) 01/01/1900