Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0041/2010 27/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0352/2009
Fecha: 19/10/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Vista de Cargo
                 - Base Presunta
                   - Error en método y procedimiento aplicado al IPBI en el caso de que el sujeto pasivo sea persona jurídica vicia de nulidad la Vista de Cargo AGIT-RJ/0041/2010

Máxima:

Tratándose de la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), cuyos sujetos pasivos son personas jurídicas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 54 y 55 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), concordantes con el Artículo 12 del DS 24024 de 23 de diciembre de 1995 (Reglamento del IPBI) y las Resoluciones Supremas que cada año emite el Poder Ejecutivo con las pautas para la determinación del impuesto, la base imponible del mismo estará constituida por el valor del inmueble en libros al 31 de diciembre de cada gestión, contabilizado como activo fijo; consiguientemente, la determinación del impuesto sobre una base imponible distinta a la prevista por las disposiciones tributarias señaladas, implicará vulneración del principio de legalidad, consagrado en la Constitución Política del Estado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que los Informes de Fiscalización establecieron que no se consigna la superficie del terreno, por lo que de acuerdo con el análisis técnico legal efectuado, se estableció que la superficie del terreno era de 3.461,66 m² y la superficie construida de 221 m², con tipología de interés social, siendo insuficientes los descargos presentados por el sujeto pasivo incumpliendo el art. 76 de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo la Resolución de Alzada anuló la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un procedimiento de Determinación del IPBI sobre base presunta, sin considerar el respaldo técnico legal sobre los factores que fueron utilizados para determinar la deuda tributaria; encontrándose dentro de las pruebas aportadas el Formulario de Empadronamiento (401), que es considerado como una Declaración Jurada con el valor legal que le otorgan los arts. 78 de la Ley 2492 (CTB) y 25 del DS 27310 (RCTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio seguido por la Administración Tributaria (GMLP) hasta la emisión de la Vista de Cargo.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria, para la determinación de la base imponible del IPBI correspondiente a la gestión 2003, tomó como base de cálculo los datos contenidos en la Declaración Jurada Form. 401 - Padrón Municipal de Contribuyentes, que consigna como dato del terreno la superficie de 3.461,88 m², y como dato de construcción la superficie de 221 m², entre otros, sin considerar las observaciones descritas en el párrafo precedente.”

(…)

“(…) se evidencia que según la inspección ocular realizada el 7 de septiembre de 2009, por la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, conjuntamente con los funcionarios del GMLP y representantes del Sujeto Pasivo, se establece que el inmueble de propiedad del Club de Tiro y Esgrima “Germán Busch” objeto de fiscalización, fue afectado por la construcción de la Av. Kantutani y actualmente por los puentes trillizos, evidenciándose también que no presenta ningún tipo de construcción y que el terreno no tiene límites (…), constituyendo datos técnicos verificados que son totalmente contradictorios a la determinación de los datos técnicos establecidos por el GMLP que dieron origen al establecimiento de la deuda tributaria en la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, sobre la superficie del terreno de 3.461,88 m² y la superficie de construcción de 221 m ².”

“(…) corresponde precisar que, siendo el contribuyente fiscalizado una entidad con personalidad jurídica, correspondía considerar lo previsto en el numeral 2.3, del Anexo I, de la Resolución Suprema N° 222314, de 12 de marzo de 2004, según el cual, las empresas e instituciones propietarias de los inmuebles registrados como activos fijos, según dispone el art. 37 del DS 24051, tomarán como base imponible para el pago del IPBI, el valor contabilizado en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2003. Dicha previsión en ningún momento fue observada por la Administración Tributaria Municipal, para la determinación de la deuda tributaria.

Consecuentemente, siendo obligación del Gobierno Municipal determinar el tributo omitido producto de una fiscalización, en forma correcta; al no hacerlo, incurrió en error de objeto y finalidad en la determinación del IPBI, elementos esenciales de un acto administrativo determinados en el art. 28, incs. c) y f), de la Ley 2341 (LPA), además de encontrarse la Vista de Cargo viciada de nulidad, de conformidad con el art. 36-II de la citada Ley 2341 (LPA), aplicable por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), ya que el art. 96 de la Ley 2492 (CTB), entre otros requisitos, establece que la Vista de Cargo debe fijar la base imponible sobre la cual se efectuó la liquidación, lo cual implica establecer fundadamente cuál fue el método y procedimiento empleado para efectuar la correspondiente determinación, que en el presente caso la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP alega haber realizado sobre base presunta, sin considerar la aplicación de elementos indirectos que permitan deducir la superficie real del terreno y la superficie construida del inmueble, y que además dicha valoración debe encontrarse detallada y fundamentada en la correspondiente Resolución Determinativa, hecho que genera incertidumbre e inseguridad al contribuyente.

Por todo lo expuesto, la Administración Tributaria Municipal al emitir la Vista de Cargo N° 723, así como la Resolución Determinativa N° 747/2008, de 26 de junio de 2009, incumplió lo establecido en los arts. 96-I-III y 99-II de la Ley 2492 (CTB), por lo que resultan anulables sus actos administrativos, conforme con los arts. 36 de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), situación que deberá ser subsanada por la Administración Tributaria Municipal, consecuentemente, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0352/2009, de 19 de octubre de 2009, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo N° 723, de 4 de mayo de 2009 inclusive, es decir hasta el estado en que la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP establezca los factores realmente existentes o el valor contabilizado en sus estados financieros del Club de Tiro y Esgrima “Germán Busch” al 31 de diciembre de 2003, del Inmueble N° 269997, ubicado en la Avenida del Libertador N° 0, de la Zona Sopocachi.” (FTJ IV.3.1. xii. xiv. xv. xvi. y xvii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Parágrafo II-III del Artículo 96 y Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley 2492 (CTB)
-Artículo 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB)
-Incisos c) y f) del Artículo 28 y Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley 2341 (LPA)
-Artículo 37 del DS 24051
-Numeral 2.3 del Anexo I de la Resolución Suprema No. 222314

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0041/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0358/201120/06/2011(FTJ IV 4.1. xx. xxi. xxii. xxv. xxviii. xxix. y xxx.) ARIT-CBA/RA/0084/201124/03/2011
AGIT-RJ-0669/201122/12/2011(FTJ IV 3.2. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0416/201110/10/2011
AGIT-RJ-1612/201720/11/2017(FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0980/201728/08/2017