Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0031/2010 21/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0380/2009
Fecha: 03/11/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Suspensión
             - Notificación con Orden de Verificación no es causal de suspensión de la prescripción AGIT-RJ/0031/2010

Máxima:

El término de prescripción de conformidad con el art. 59 la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), es de 4 años, en ese entendido la notificación con la Orden de Verificación no es causal de suspensión del término de prescripción, debido a que los arts. 29, 31 y 32 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, establecen diferencias entre los procedimientos de fiscalización y verificación, en ese sentido el art. 62-I de la Ley 2492 sólo se refiere al inicio de la fiscalización como causal de suspensión.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que el art. 324 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), hace referencia a las deudas con el Estado, encontrándose comprendidos entre estas el incumplimiento del pago de impuestos, causando daño económico al Estado, y no a las facultades de control y determinación de la Administración Tributaria como el art. 59 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Determinación de la obligación tributaria del IVA sobre base cierta, sin considerar que el mencionado art. 324, se encontraba vigente al momento de emitir la Resolución Determinativa, por lo que en estricta aplicación del principio de jerarquía normativa, prevista en el art. 410-II de la CPE vigente y el art. 5 de la Ley 2492 (CTB), debería ser aplicada la normativa constitucional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del recurrente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) considerando que la presente controversia versa sobre la prescripción de una obligación tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 15-0305-2009, corresponde analizar el cómputo, suspensión e interrupción de la prescripción correspondiente al IVA del período noviembre de 2004; en tal entendido, se tiene que para el período referido el hecho generador se configura el mes de diciembre de 2004, con la presentación y pago de la Declaración Jurada del IVA, es decir que se produjo durante la vigencia de la Ley 2492 (CTB), correspondiendo aplicar las disposiciones referentes a la prescripción establecidas en dicho cuerpo legal.”

“(…) se tiene que para el IVA de noviembre 2004, el término de prescripción aplicable es de 4 años, iniciándose el cómputo de prescripción el 1 de enero de 2005, concluyendo el 31 de diciembre de 2008; conforme establecen los arts. 59 y 60 de la Ley 2492 (CTB); consecuentemente, de la revisión de los antecedentes, no se evidencia causales de interrupción o de suspensión durante el término señalado conforme con los arts. 61 y 62 de la citada Ley, siendo incorrecta la interpretación de la Resolución de Alzada con relación a la causal de suspensión del término de prescripción, con la Orden de Verificación Externa 220-35002, debido a que de acuerdo a lo establecido en los arts. 29, 31 y 32 del DS 27310 (RCTB), existen diferencias entre los procedimientos de fiscalización y verificación; por lo tanto, dado que el art. 62-I de la Ley 2492 (CTB) sólo se refiere al inicio de la fiscalización, no es aplicable en el presente caso, por tratarse de la notificación con un procedimiento de verificación; por lo que se establece que el 31 de diciembre de 2008, se ha operado la prescripción para el IVA del período noviembre de 2004, ya que la Resolución Determinativa N° 17-0305-2009, de 9 de julio de 2009, fue notificada el 14 de julio 2009, después de haberse operado la prescripción.”

(…)

“(…) al evidenciarse la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de tributos respecto al IVA, del período noviembre de 2004, y al no haberse configurado causales de suspensión o interrupción del término de la prescripción conforme disponen los arts. 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB), corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada impugnada, con fundamento propio; en consecuencia, se debe dejar sin efecto legal, por prescripción la obligación tributaria establecida en la Resolución Determinativa Nº 17-0305-2009, de 9 de julio de 2009, de la Administración Tributaria.” (FTJ IV.4.1. vii. viii. y xi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 56, 60, 61 y 62 Parágrafo I de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 29, 31 y 32 del DS 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0031/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0456/200911/12/2009(FTJ IV.3. iii.) ARIT-LPZ/RA/0313/200928/09/2009 S-0368-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0463/200928/12/2009(FTJ IV.4.1. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0338/200912/10/2009 S-0394-2015 21/07/2015

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0465/200928/12/2009(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0323/200905/10/2009 S-0351-2015 21/07/2015
AGIT-RJ-0303/201012/08/2010(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xxi y xxii) ARIT-SCZ/RA/0042/201017/05/2010 SC-1472 -2016-S3 12/12/2016 S-0012-2019 21/08/2019
AGIT-RJ-0304/201012/08/2010(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0039/201017/05/2010 SC-1242-2016-S3 08/11/2016 S-0490-2015 03/11/2015
AGIT-RJ-0305/201012/08/2010(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0040/201017/05/2010 SC-1472 -2016-S3 12/12/2016 S-0498-2015 03/11/2015
AGIT-RJ-0302/201012/08/2010(FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. xxi y xxii) ARIT-SCZ/RA/0041/201017/05/2010 SC-1242-2016-S3 08/11/2016 S-0197-2018-SP 30/10/2018
AGIT-RJ-0411/201015/10/2010(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0107/201002/08/2010 S-0560-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0430/201022/10/2010(FTJ IV. 3.1.1. iii. y iv. ) ARIT-LPZ/RA/0278/201002/08/2010
AGIT-RJ-0003/201105/01/2011(FTJ IV.4.1. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0142/201018/10/2010 S-0530-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0012/201107/01/2011(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0143/201018/10/2010 S-0529-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0009/201107/01/2011(FTJ IV.4.1. xvi.xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0144/201018/10/2010 S-0522-2015 07/12/2015
AGIT-RJ-0119/201227/02/2012(FTJ IV.4.3. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0256/201117/11/2011 S-0013-2013 06/03/2013
AGIT-RJ-1040/201229/10/2012(FTJ IV.4.2. x. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-CHQ/RA/0138/201207/08/2012
AGIT-RJ-2400/201819/11/2018(FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 1310/201803/09/2018
AGIT-RJ-0441/201906/05/2019(FTJ IV.4.2. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxix. y xxx.) ARIT-SCZ/RA 0029/201905/02/2019
AGIT-RJ-0806/201922/07/2019(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0124/201925/04/2019 S-0255-2020-S1 11/12/2020
AGIT-RJ-0910/201927/08/2019(FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. y xvii.) ARIT-SCZ/RA 0191/201919/06/2019
AGIT-RJ-0904/201927/08/2019(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. xii. xiii. y xv.) ARIT-SCZ/RA 0203/201926/06/2019 S-0013-2021-S2 23/04/2021
AGIT-RJ-0922/201903/09/2019(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0174/201931/05/2019
AGIT-RJ-1550/202026/10/2020(FTJ IV.4.3. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0161/202016/07/2020
AGIT-RJ-1686/202023/11/2020(FTJ IV.4.2. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0702/202031/08/2020
AGIT-RJ-0266/202123/02/2021(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA 0321/202014/12/2020
AGIT-RJ-1246/202121/09/2021(FTJ. IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0531/202102/07/2021