Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0403/2009 13/11/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0282/2009
Fecha: 31/08/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Cómputo
               - Suspensión
                 - La notificación con la Orden de Verificación no es causal de suspensión de la prescripción AGIT-RJ/0403/2009

Máxima:

Entre las causales de suspensión de la prescripción, detalladas en el Artículo 62-I de la Ley 2492 (CTB), no se encuentra la Orden de Verificación, ya que debido a lo establecido en el Artículo 32 del DS 27310 (RCTB), es una actuación diferente sujeta a requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria, lo contrario ocurre con la Orden de Fiscalización que se encuentra normada por el Artículo 31 del RCTB, en ese entendido, no se puede realizar una interpretación extensiva de las causales de suspensión de la prescripción que no se encuentran previstas en la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que opuso la prescripción de la facultad para imponer sanciones conforme lo establece el art. 59 de la Ley 2492 (CTB), y que conforme a su art. 60, en el presente caso, el cómputo comenzó a correr a partir del 1º de enero de 2005, es decir que a partir del 1º de enero de 2009, se produjo la prescripción de determinación y de sanción; sin embargo, la ARIT señala que se suspendió el curso de la prescripción con la notificación del inicio de la Orden de Verificación Nº 2908OVI0541, conforme el art. 62 de la Ley 2492 (CTB), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación bajo la modalidad “Operativo específico Crédito Fiscal IVA”, sin considerar que el citado artículo establece expresamente que la suspensión procede con la notificación del inicio de fiscalización y no verificación, ya que son dos facultades distintas conferidas por el art. 66 de la citada Ley 2492 (CTB); no pudiéndose realizar una interpretación extensiva de la ley, por lo que debe declararse prescrita la facultad de la Administración Tributaria de imponer sanción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) la Gerencia Graco La Paz del SIN, el 6 de octubre de 2008, notificó a COSIN Ltda. con el F-7520, Orden de Verificación N° 2908OVI0541, y su Anexo, comunicándole que con las facultades conferidas por los arts. 66, 100 y 101 de la Ley 2492 (CTB) y 29, 32 y 33 del DS 27310 (RCTB), será sujeto de un Procedimiento Determinativo con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias del IVA por los períodos fiscales enero a diciembre de las gestiones 2003 y 2004; al mismo tiempo solicitó presentar la Orden de Verificación, Facturas o Notas Fiscales emitidas por sus Proveedores, medio de pago que demuestre la compra realizada, Libro de Compras IVA, Declaraciones Juradas de los períodos observados y otros (...)."

"Posteriormente la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo CITE: SIN/GGLP/DF/VC/023/2009, de 11 de marzo de 2009, que estableció la deuda tributaria de COSIN Ltda., por el IVA del período fiscal noviembre 2004, cuyo cargo asciende a 167.- UFV, que incluye los accesorios de ley, tipificando preliminarmente la conducta del contribuyente como Omisión de Pago, conforme el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), sancionada con la multa del 100% del monto calculado para la deuda tributaria que alcanza a 115.- UFV; asimismo, señala que se labró el Acta de Contravenciones Tributarias N° 060, por el incorrecto registro en el Libro de Compras IVA de la Factura N° 2720 sancionándole con la multa de 1.500.- UFV (...); una vez notificada dicha Vista de Cargo, el contribuyente presenta descargos mediante nota SUB GER 050/2009, de 17 de abril de 2009 (...), descargos que fueron considerados válidos parcialmente, según Informe de Conclusiones CITE: SIN/GGLP/DF/INF/477/2009, de 27 de abril de 2009, el mismo que sirvió de base para la emisión de la Resolución Determinativa (...)."

"Es así que la Administración Tributaria emite la Resolución Determinativa Nº 17-00190-2009, de 6 de mayo de 2009, en la que resuelve sancionar al contribuyente con la multa de 1.500.- UFV equivalentes a Bs2.276.-, emergentes del registro incorrecto de la fecha de emisión en el Libro de Compras IVA de la factura N° 2720, correspondiente al período fiscal junio de 2004, la misma que fue notificada al contribuyente mediante cédula el 13 de mayo de 2009 (...)."

“(…) cabe dejar establecido que la contravención se produjo en junio de 2004, por lo tanto, de acuerdo al art. 60 de la Ley 2492 (CTB) que señala que el término de la prescripción se computa desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo, el cómputo de la prescripción se inició, el 1° de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008, sin que se observen causales de interrupción ni de suspensión del termino de prescripción.

De lo anterior se concluye que la prescripción se operó en razón a que la Gerencia Graco La Paz del SIN, el 13 de mayo de 2009, notificó por cédula a Walter Alejandro Vega Dencker en representación de COSIN Ltda., con la Resolución Determinativa Nº 17-00190-2009, de 6 de mayo de 2009; es decir, después de vencido el término de prescripción.

En cuanto al argumento del recurrente de que la instancia de Alzada señaló que no se operó la prescripción por haberse suspendido el curso de la prescripción por 6 meses con la notificación de la Orden de Verificación N° 2908OVI0541, conforme a lo establecido en el art. 62-I de la Ley 2492 (CTB), cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en los arts. 31 y 32 del DS 27310 (RCTB), y tal como señala el recurrente, existen diferencias entre los procedimientos de fiscalización y verificación; por lo tanto, dado que el art. 62-I de la Ley 2492 (CTB) sólo se refiere al inicio de la fiscalización, no es aplicable al presente caso, cuando se trata de la notificación con un procedimiento de verificación, no pudiendo esta instancia jerárquica realizar una interpretación extensiva de una causal de suspensión de la prescripción no prevista en la Ley 2492 (CTB); por tanto debe revocarse en este punto la Resolución de Alzada impugnada.” (FTJ IV.3.2. v. vi. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 62-I de la Ley 2492
-Arts. 31 y 32 del DS 27310, Reglamento al Código Tributario

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0403/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0727/201220/08/2012(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. xvii. y xx.) ARIT-SCZ/RA/0164/201225/05/2012
AGIT-RJ-1557/201417/11/2014(FTJ IV. 4.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0628/201418/08/2014
AGIT-RJ-1573/201528/08/2015(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. y xxii.) ARIT-CBA/RA 0482/201501/06/2015 S-0024-1-2017-S1 27/03/2017
AGIT-RJ-0298/202101/03/2021(FTJ IV.4.3.xvi.xvii.xviii. y xix.). ARIT-CBA/RA 0336/202018/12/2020
AGIT-RJ-0408/202122/03/2021(FTJ IV.4.2.1. xxii.) ARIT-LPZ/RA 1101/202031/12/2020
AGIT-RJ-0399/202122/03/2021(FTJ IV.4.2. xxv.) ARIT-LPZ/RA 1109/202031/12/2020
AGIT-RJ-1334/202111/10/2021(FTJ: IV.3.1. xxiv. xxv. xxvi y xxix.) ARIT-LPZ/RA 0585/202123/07/2021
AGIT-RJ-1109/202231/10/2022(FTJ.IV.3.3. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. y xxx.) ARIT-SCZ/RA 0325/202208/08/2022