Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0005/2010 08/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0386/2009
Fecha: 03/11/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
     - Sujetos de la Obligación Tributaria
       - Sujeto Pasivo
         - Responsable subsidiario
           - Requisitos para la Derivación de la Acción Administrativa AGIT-RJ/0298/2009
             - Derivación Administrativa entre el Comitente, la Agencia Despachante de Aduana y el Despachante no se ajusta a derecho por tratarse de sujetos pasivos de la obligación tributaria AGIT-RJ/0005/2010

Máxima:

De conformidad con los Artículos 28, 29 y 30 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), sólo son responsables por la Administración de Patrimonio ajeno y del cumplimiento de obligaciones tributarias que derivan del patrimonio que administran, entre otros, los padres, tutores, directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas, los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan; situación que no se aplica a las Agencias Despachantes de Aduana y los Despachante de Aduana, que se constituyen en el sujeto pasivo de la obligación de pago, por disposición del Artículo 11, inc. a), de la Ley 1990 (LGA), por lo que la Derivación de la Acción Administrativa, en estos casos, no se ajusta a derecho.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que obviando los efectos de la cosa juzgada la Administración Aduanera, dictó la RA LAPLI/ULELR N° 00050/09 de 19/02/2009 que declara agotado el patrimonio de United Furniture Industries Bolivia SA para el pago de la deuda tributaria, disponiendo en su numeral segundo la derivación de la acción contra ADA J. Lino SRL, determinación arbitraria e ilegal, debido a que amplía la ejecución tributaria a esa ADA; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro de un procedimiento Sancionatorio por Unificación de Procedimiento, sin considerar que debía ser previamente comprendida en las Vistas de Cargo y en las Resoluciones Sancionatorias. Indica que el art. 32 de la Ley 2492 (CTB) permite la derivación de la acción administrativa contra los responsables subsidiarios y no contra los responsables solidarios, siendo impertinentes las argumentaciones de la ARIT así como la invocación de los arts. 9, 11 y 47 de la Ley 1990 (LGA) y 61 del DS 25870 (RLGA), que no se refieren a la responsabilidad subsidiaria; de conformidad con los arts. 28, 29 y 30 del CTB la condición de responsables subsidiarios no comprende a los despachantes ni a las ADA, con la aclaración de que el art. 46 de la Ley 1990 (LGA), no está destinado a la administración ni disposición de bienes, sino para efectos del despacho aduanero y no procede la derivación de la acción administrativa contra la ADA J. Lino SRL, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

¨(…) de conformidad con los arts. 28, 29 y 30 de la Ley 2492 (CTB) sólo son responsables por la Administración de Patrimonio ajeno y del cumplimiento de obligaciones tributarias que deriven del patrimonio que administren, entre otros, los padres, tutores, directores, administradores, gerentes y representantes de las personas jurídicas, los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren y dispongan. No obstante que las Agencias Despachantes de Aduana y los Despachante de Aduana se constituyen en sujeto pasivo de la obligación de pago, por disposición del art. 11, inc. a), de la Ley 1990 (LGA) y de ellos puede derivar la responsabilidad subsidiaria conforme con los arts. 30 y 32 de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, en el presente caso específico, en virtud de que el proceso de determinación no comprendió a la ADA J. Lino SRL como sujeto pasivo, por lo que lo prescrito en los arts. 28, 29 y 30 de la Ley 2492 (CTB) no se aplica a la ADA J. Lino SRL, por lo que no puede constituirse en responsable subsidiario en este caso; en consecuencia, la derivación de la acción contra ADA J. Lino SRL no corresponde ya que el art. 32 de la Ley 2492 (CTB) permite la derivación de la acción administrativa contra los sujetos responsables subsidiarios señalados expresamente en los citados arts. 28 y 30 de la Ley 2492 (CTB); en este sentido, la emisión por parte de la Administración Aduanera de la Resolución Administrativa LAPLI/ULELR N° 00050/09, de 19 de febrero de 2009 que declara agotado el patrimonio de United Furniture Industries Bolivia SA para el pago de la deuda tributaria, disponiendo la derivación de la acción contra ADA J. Lino SRL representada por JLO, no se ajusta a derecho. (FTJ IV.3. vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 28, 29, 30 y 32 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 11 inc. a) de la Ley 1990 (LGA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0005/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0079/201724/01/2017(FTJ IV.4.2. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. y xxxi.) ARIT-LPZ/RA 0914/201614/11/2016