Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0003/2010 05/01/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0162/2009
Fecha: 23/10/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Regímenes Aduaneros
               - Destino aduanero especial o de excepción de vehículos de turismo
                 - Necesidad de demostrar la internación legal del vehículo turístico AGIT-RJ/0003/2010

Máxima:

Tratándose de destinos aduaneros especiales o de excepción, específicamente el de los vehículos de turismo y de conformidad a lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 133 de la Ley 1990 (LGA), el ingreso, permanencia y salida de vehículos para turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de Paso por Aduanas y lo dispuesto por normas reglamentarias, consiguientemente en aquéllos casos en los que no se demuestre documentalmente (según lo dispuesto por Artículo 231 del DS 25870 -RLGA y RD 01-023-05, de 20 de julio de 2005) la internación legal del vehículo turístico decomisado en territorio nacional, corresponde tipificar la conducta como contrabando, en sujeción al Artículo 181 de la Ley 2492 (CTB), concordante con el numeral 4 del Artículo 160 del mismo cuerpo legal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el inciso h) (no especifica a que norma se refiere), toda vez que confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin tomar en cuenta que el vehículo objeto de comiso fue introducido legalmente a territorio nacional como turista y que a tiempo de la incautación contaba con documentación respaldatoria; añadiendo que de acuerdo al procedimiento de descripción para vehículos extranjeros, cuando existen observaciones, la Aduana Nacional debe devolver la documentación y no permitir el ingreso del vehículo a territorio boliviano, pero en este caso se autorizó el ingreso del vehículo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) el ingreso a territorio nacional con fines turísticos del vehículo referido, el momento de su comiso mediante Acta Nº 001515 (…), no contaba con documentación fehaciente e idónea como es la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo (Formulario 249), puesto que el formulario presentado como respaldo tiene omisiones esenciales que le restan validez y legalidad, más aún al confirmarse que no hubo ningún registro en el Sistema SIVETUR, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el art. 231 del DS 25870 (RLGA) y la RD 01-023-05, de 20 de julio de 2009; en consecuencia, el recurrente no ha logrado desvirtuar el contrabando contravencional determinado en la Resolución Sancionatoria impugnada, por adecuarse su conducta a la tipificación prevista en el art. 181 inc. a) y b) de la Ley 2492 (CTB) concordante con el art. 160-4 del mismo cuerpo legal tributario.

En este entendido, el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), dispone que “En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos…”; por su parte el art. 81 de la misma norma legal, establece que “Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquellas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad,…”. En el presente caso, la prueba documental – Formulario del Acuerdo Boliviano- Chileno Salida y Admisión Temporal de Vehículos - presentada por el recurrente, no cumple con los requisitos legales para el ingreso y permanencia en territorio aduanero nacional de vehículos de uso privado con fines turísticos, evidenciándose la internación ilegal del vehículo automotor a territorio nacional.

En cuanto al argumento del recurrente en sentido de que de acuerdo al procedimiento de descripción para vehículos extranjeros, el inc. h) señala que cuando existen observaciones la Aduana Nacional devolverá la documentación y no permitirá el ingreso del vehículo a territorio boliviano, y que en este caso se autorizó el ingreso del vehículo; además, indica que en la presentación de alegatos orales no se presentó la Aduana Regional conociendo su error y que no podía contradecirse, ya que la Aduana Nacional en frontera autorizó el ingreso, pero la misma incauta el vehículo, no existiendo coordinación entre sus funcionarios; al respecto cabe anotar que conforme con lo expuesto precedentemente, se tiene que la Administración Aduanera en ningún momento autorizó el ingreso de la referida vagoneta de propiedad de Carlos Cristhian Herrera Diaz, pues si bien existe el referido Formulario (…), la firma y sello del técnico aduanero Juan Carlos Ugarte Carvajal, según el Informe Técnico AN-GROGR/PISOF Nº 334/09, no corresponde por cuanto éste no se encontraba en funciones en la Administración de Frontera Pisiga; por lo que el argumento del recurrente no ha sido debidamente probado” (FTJ IV.3.1. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 numeral 4 y 181 inc. a) y b) de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 231 del DS 25870 (RLGA)
-RD 01-023-05, de 20 de julio de 2005

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0003/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1650/201408/12/2014(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0685/201422/09/2014
AGIT-RJ-0462/201506/04/2015(FTJ IV. 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0999/201429/12/2014
AGIT-RJ-1120/201619/09/2016(FTJ IV.4.4. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0355/201627/06/2016