Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0238/2009 06/07/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Evasión Fiscal
           - Tipificación
             - Configuración por consideración ilegal de la depreciación del revalúo técnico afectando la utilidad neta AGIT-RJ/0238/2009

Máxima:

La utilización de las depreciaciones por revalorización de activos fijos, en el cálculo del IUE, en contraposición a lo dispuesto en el Artículo 18 del DS 24051, que generen la consiguiente disminución de la base imponible del IUE, se tipifica como evasión de conformidad a lo establecido en el Artículo 114 de la Ley 1340 (CTb) de 28 de mayo de 1992, correspondiéndole la sanción del 50%, del tributo omitido.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que omitió pronunciamiento respecto a la tipificación incorrecta de la conducta y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización a empresas del sector hidrocarburos, sin considerar que en su Recurso de Alzada destacó el incumplimiento del num. 4 del art. 170 de la Ley 1340 (CTb), al ser inadmisible calificar genéricamente la conducta de los contribuyentes, sin explicar, menos demostrar, la existencia de actos ilícitos que se subsuman a la acción típica de evasión tributaria debido a la inexistencia de impuesto omitido por la base imponible negativa y porque el cargo se origina en una controversia de interpretación de la Ley y conceptualización del proceso de capitalización, ya que para la configuración de cualquier delito o infracción se requiere la presencia de dolo o culpa y la discrepancia de interpretación no implica ninguna de las dos circunstancias, ni la comisión de una infracción y menos un delito, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 70 num. 1) de la Ley 1340 (CTb), establece que la evasión es una contravención tributaria y conforme prevé el art. 114 de la Ley 1340 (CTb), “incurre en evasión fiscal el que mediante acción u omisión que no constituya defraudación o contrabando, determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios o el otorgamiento indebido de exenciones y otras ventajas fiscales”; además, el art. 115-2) de la citada Ley señala que se considerará configurada la evasión cuando se compruebe que los contribuyentes han omitido el pago de los tributos; en tanto que el art. 116 de la Ley 1340 (CTb), establece que la evasión será penada con una multa del 50% del monto del tributo omitido actualizado.”

“(…) dado que la Ley tributaria sin discriminar el tipo de organización, establece que las depreciaciones por revalorización de activos fijos no pueden considerarse como gastos deducibles, en el presente caso se verifica que CHACO SA, el momento de determinar los gastos necesarios para mantener y conservar la fuente, incluyó como gasto deducible las depreciaciones correspondientes a revalúos técnicos, beneficiándose en ese instante de una ventaja fiscal que incumplía con el inc. h) del art. 18 del DS 24051, pues su conducta permitió un incremento en dichos gastos, lo que incidió en la determinación de la utilidad neta imponible, incrementando la pérdida de la gestión 1999, que sin embargo, no expresaba los resultados reales de la empresa al cierre de gestión.”

“(…) la conducta de CHACO SA se enmarca en la tipificación de evasión, conforme prevé el art. 114 de la Ley 1340 (CTb), la misma que es sancionada con el 50% del tributo omitido actualizado según el art. 116 de la citada Ley 1340 (CTb), por lo que el cómputo como gasto deducible de las depreciaciones por revalúos ocasionó la conducta evasora del sujeto pasivo; (…)” (FTJ IV.4.6. ii. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 114 y 116 de la Ley 1340 (CTb)
-Art. 18 del DS 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: