Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0316/2009 09/09/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0203/2009
Fecha: 15/06/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Agentes de Información
                   - La obligación formal se mantiene vigente mientras el contribuyente se encuentre en estado activo AGIT-RJ/0316/2009

Máxima:

El deber formal de presentación de información de los Centro de Atención Médica que establece la RND 10-0019-02, deberán ser cumplidos por las gestiones en que el contribuyente se encuentre en estado activo; obligación que no le será más exigible luego de completarse su paso al inactivo, previo cumplimiento de lo previsto en la RND 10-0013-03.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, (que establece el nuevo padrón de identificación tributaria), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Acta de Infracción por la falta de presentación de información ene los plazos y formas establecidos, sin considerar que paso de contribuyente activo a inactivo; por lo que la obligación formal de presentación de información ya no lo alcanzaba; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Por otra parte, respecto a lo señalado por el recurrente, en relación a las seis declaraciones juradas presentadas sin movimiento, pidiendo se tome en cuenta la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, con el fin de pasar de contribuyente activo a inactivo, aspecto por el cual se debería aplicar el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), cabe señalar que la citada RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, en su art. 1 crea la Clave Única del NIT (Número de Identificación Tributaria) que identifica a los contribuyentes; en su art. 3, determina que el NIT entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004; a la vez, en su art. 11, párrafo segundo, establece que una vez vigente el NIT la base de datos del SIN estará conformada por contribuyentes en estado activo o inactivo, la Administración podrá cambiar de oficio a los contribuyentes tanto en estado activo como inactivo, y que para el paso de un contribuyente de un estado activo a un estado inactivo, se debe presentar 6 declaraciones juradas sin movimiento; sin embargo, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la RND 10-0025-04, se dispone la plena vigencia del NIT, a partir del 1 de enero de 2005.

Por lo tanto, para que el sujeto pasivo pase a la condición de contribuyente inactivo, debió presentar seis declaraciones juradas sin movimiento, desde enero a junio de 2005 y pasar a inactivo a partir de julio de 2005 y como en el presente caso ocurrió que el sujeto pasivo UME SRL presentó las seis declaraciones juradas sin movimiento, cumplió con el requisito para pasar a estado de contribuyente inactivo pero, sólo a partir de julio de 2005 y siendo que las contravenciones se produjeron en los dos primeros trimestres de 2005 (enero a junio), dicha situación de contribuyente inactivo a partir de julio de 2005 no le alcanza para eximirle de su obligación formal de informar, por cuanto durante los dos primeros trimestres de 2005 se encontraba en estado activo.” (FTJ IV.4.2. xvi. y xvii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

arts. 1 y 3 de la RND 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: