Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual

Doctrina Tributaria
Conceptual
Número de Resolución JerárquicaFecha de Resolución Jerárquica
AGIT-RJ-0231/2009 26/06/2009
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Tributos
     - Tasas
       - Tasa - Concepto Moreno AGIT-RJ/0231/2009

Doctrina Tributaria Conceptual:

“(...) en la doctrina internacional se dice que: La ley define a la tasa como un tributo ‘cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos siguientes circunstancias: a) Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. De esta manera, quedarían fuera del ámbito de la tasa un gran número de actividades el sector público por las que se exige una contraprestación de derecho público al ciudadano pero en las que no hay una situación de autoridad o limitación de la voluntad del ciudadano, ni tampoco una prohibición a la iniciativa privada de concurrir en la realización de dichas actividades o servicios. Estas otras contraprestaciones recibirían la denominación de precios públicos. Resumiendo, la tasa, en la que prevalece el elemento de obligatoriedad y de autoridad sobre el contenido de la contraprestación (que no alcanza el total coste de la actividad o servicio como hemos dicho) sería un ingreso tributario. Por el contrario, el precio público, en el que prevalece el elemento dinerario de la contraprestación (que normalmente debe alcanzar como mínimo el coste del servicio) sobre la fuerza de la obligación, sería un ingreso no tributario. También es de mencionar –por último – que la distinción entre tasa y precio público, al limitar al máximo la relación jurídico-tributaria de tasa, se aproxima a posiciones como la mantenida por el Fondo Monetario Internacional, organismo para el que todo ingreso mediante contraprestación por la recepción de un servicio es un ingreso no tributario (...)" (FTJ IV.3.1. v.).

Notas:

MORENO Seijas, José María. La Tasa y el Precio Público como Instrumentos de Financiación. Pág.15-17.

(Este concepto no fue verificado con el texto original, por tanto la referencia es la Resolución Jerárquica analizada.)