Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0218/2009 12/06/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0051/2009
Fecha: 26/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa
                   - La falta de firma, nombre y cargo de la autoridad competente en las copias de la Resolución Determinativa no vician el acto de anulabilidad AGIT-RJ/0218/2009

Máxima:

La falta de firma, nombre y cargo de la autoridad competente en las copias del original de la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria Municipal, no se constituyen en causales de anulabilidad, cuando la resolución original, que cursa en el expediente administrativo, contenga todos los requisitos previstos por el art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece los requisitos que debe contener la Resolución Determinativa), y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización respecto del IPBI, sin considerar que la Resolución Determinativa no carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fin y tampoco dio lugar a la indefensión del interesado, no correspondiendo la nulidad; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), en su parágrafo II, dispone los requisitos esenciales de la Resolución Determinativa señalando textualmente lo siguiente: ‘La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa’. Del mismo modo, el art. 19 del DS 27310, señala que ‘La Resolución Determinativa deberá consignar los requisitos mínimos establecidos en el art. 99 de la Ley 2492 (CTB)…. Las especificaciones de la deuda tributaria se refieren al origen, concepto y determinación del adeudo tributario calculado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47 de dicha ley’.

De la revisión y compulsa de la copia de la Resolución Determinativa Nº 567/2008, de 29 de octubre de 2008, notificada al contribuyente, se tiene que ésta no cuenta con el sello correspondiente a la autoridad legal competente, en este caso del Director de Ingresos del Gobierno Municipal de Cochabamba, pero sí la firma; sin embargo, de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Resolución Determinativa que cursa en fotocopias legalizadas, contiene la firma y el sello de pie de la autoridad legal competente, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que dicha copia legalizada hace fe de acuerdo con el art. 217-a) de la Ley 3092 (Título V del CTB); por lo tanto, siendo la Resolución Determinativa original la que cursa en el expediente administrativo, no se evidencia vicio que dé lugar a la anulabilidad de obrados ya que la ley no ha previsto que la falta de firma, nombre y cargo de la autoridad competente en las copias del original sea causal de anulabilidad, además de que el sujeto pasivo ha participado activamente en todas las actuaciones del procedimiento administrativo presentando descargos y fundamentando su defensa, por lo que no se ha colocado en indefensión al sujeto pasivo por este punto concreto; por tanto, no existiendo el vicio de anulabilidad advertido por la instancia de alzada, corresponde analizar otro supuesto vicio expresado por el sujeto pasivo.“ (FTJ IV.3.1. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).
-art. 217-a) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: