Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0699/2007 26/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0395/2007
Fecha: 03/08/2007
TSJ: S-0357-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Determinativa
                 - Liquidación de tributos aduaneros por ingresos no declarados consideró erróneamente diferencia de volúmenes transportados y facturados STG-RJ/0699/2007

Máxima:

En los casos en los que la Administración Tributaria en su procedimiento para determinar ingresos no declarados por diferencia entre los volúmenes transportados y el consignado en las facturas de exportación, establezca que el volumen facturado supera al transportado, en tal sentido no existe diferencia en volúmenes, ya que el facturado es mayor.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución de Alzada pues realizó una interpretación equivocada de las diferencias de volúmenes de ulexita importada, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación externa OVE, sin considerar que los volúmenes transportados a lugares intermedios de Ríos Grande a Oruro y de Río Grande a Tambo Quemado hasta el lugar de destino Arica duplicaron los volúmenes exportados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se establece que la Administración Tributaria en el procedimiento aplicado para determinar ingresos no declarados por diferencia entre los volúmenes transportados y el consignado en las facturas de exportación y reflejado en el Estado de Resultados, no corresponde por cuanto se evidencia de las hojas de trabajo, contempla los volúmenes intermedios transportados hasta Río Grande y hasta Arica- Chile, o corresponden a anticipo de volúmenes entregados, como claramente refleja en las citadas hojas de trabajo elaboradas por la propia Administración tributaria, por lo que al señalar que las mismas están respaldas con facturas de transportista, no significa que las mismas respalden desde el volumen transportado sea desde el lugar de origen (Río Grande), hasta el lugar de destino (Frontera Arica Chile), sino que se evidencia asimismo, transporte terrestre desde el lugar de origen hasta Oruro o Tambo Quemado, además de considerar volúmenes por anticipos.”

“(…), efectuando una comparación entre el volumen consignado en las facturas de transporte de 33.914.9 TM y las consignadas en las facturas de exportación o contabilizadas de 37.979.6 TM, se verifica un diferencia de 4.062 TM, es decir, el volumen facturado supera al transportado, por lo que no existe diferencia en volúmenes, de acuerdo con el detalle siguiente:(...).” (FTJ IV.3.2. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- art. 99 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: