Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0294/2009 | 24/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0184/2009 Fecha: 29/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 131 del DS 25870 (RLGA) establece que para la regularización del Despacho Inmediato deberá darse cumplimiento los siguientes tres requisitos: 1. Debe realizarse en el término de diez (10) días, 2. Debe presentarse la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y 3. Deben pagarse los tributos que correspondan, todo para su verificación por parte de la Administración Aduanera; consecuentemente, la falta de presentación de la declaración de mercancías y su documentación soporte dentro del plazo previsto configura contravención aduanera, conforme dispone el Artículo 186 inciso c) de la Ley 1990 (LGA), y sancionada por numeral 3 del Anexo a la RD 01-012-07, de 4 de octubre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 131 del DS 25870 (RLGA), el 11 de agosto de 2000 (que establece que el procedimiento para la regularización del despacho inmediato de mercancías), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por la contravención aduanera prevista en el art. 186-c) de la Ley 1990 (LGA), sin considerar que dentro del término previsto en el art. 131 del DS 25870 (RLGA), regularizó el Despacho Inmediato y pagó los tributos de importación; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, cabe considerar que según lo dispuesto por el art. 131 del DS 25870 (RLGA), la regularización del Despacho Inmediato procede, previo cumplimiento de los siguientes tres requisitos: 1. Debe realizarse en el término de diez (10) días, 2. Debe presentarse la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y 3. Deben pagarse los tributos que correspondan, todo para su verificación por parte de la Administración Aduanera. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0294/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |