Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0294/2009 24/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0184/2009
Fecha: 29/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Regularización de Despacho Inmediato de Mercancías
                 - Tipicidad
                   - La presentación fuera de plazo de la Declaración de Mercancías y sus documentos soporte configura la contravención AGIT-RJ/0294/2009

Máxima:

El Artículo 131 del DS 25870 (RLGA) establece que para la regularización del Despacho Inmediato deberá darse cumplimiento los siguientes tres requisitos: 1. Debe realizarse en el término de diez (10) días, 2. Debe presentarse la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y 3. Deben pagarse los tributos que correspondan, todo para su verificación por parte de la Administración Aduanera; consecuentemente, la falta de presentación de la declaración de mercancías y su documentación soporte dentro del plazo previsto configura contravención aduanera, conforme dispone el Artículo 186 inciso c) de la Ley 1990 (LGA), y sancionada por numeral 3 del Anexo a la RD 01-012-07, de 4 de octubre de 2007.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 131 del DS 25870 (RLGA), el 11 de agosto de 2000 (que establece que el procedimiento para la regularización del despacho inmediato de mercancías), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por la contravención aduanera prevista en el art. 186-c) de la Ley 1990 (LGA), sin considerar que dentro del término previsto en el art. 131 del DS 25870 (RLGA), regularizó el Despacho Inmediato y pagó los tributos de importación; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese sentido, cabe considerar que según lo dispuesto por el art. 131 del DS 25870 (RLGA), la regularización del Despacho Inmediato procede, previo cumplimiento de los siguientes tres requisitos: 1. Debe realizarse en el término de diez (10) días, 2. Debe presentarse la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y 3. Deben pagarse los tributos que correspondan, todo para su verificación por parte de la Administración Aduanera.

En el presente caso, ADA Apolo SRL validó en el sistema informático de la ANB la consistencia de los datos de la DUI C-33362 y pagó los tributos de importación, el 21 de agosto de 2008, como se evidencia del campo “B” de la señalada DUI, por lo tanto, se establece que se cumplió con el tercer requisito establecido en el art. 131 del DS 25870 (RLGA) y señalado en el párrafo precedente.

En cuanto a los otros dos primeros requisitos, referido al plazo de diez (10) días y, la presentación de la declaración y documentación soporte, los nums. 2 y 3 del art. 4 de la Ley 2492 (CTB), señalan que los plazos y términos empiezan a correr a partir del día siguiente hábil y se entienden referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez; el Despacho Inmediato de córneas humanas en este caso, se efectuó el 7 de agosto de 2008, y teniendo en cuenta que en dicho cómputo existen cuatro días inhábiles (sábados 9 y 16 y domingos 10 y 17 de agosto de 2008) el cómputo de los diez días hábiles, se inició el 8 de agosto de 2008 y concluyó el 21 de agosto de 2008.

En ese sentido de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que ADA Apolo SRL, no dio cumplimiento al primer y segundo requisito establecido en el citado art. 131 del DS 25870 (RLGA); es decir, no cumplió con la presentación de la declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo en el término de diez (10) días, para su verificación por parte de la Administración Aduanera, ya que estos dos requisitos fueron materializados el 22 de agosto de 2008, tal como se evidencia por el sello estampado por la Administración Aduanera, es decir después del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles administrativos.

Consecuentemente, este incumplimiento en el que incurrió ADA Apolo SRL, se tipifica como ilícito de contravención aduanera de conformidad con el art. 186 inc. c) de la Ley 1990 (LGA), sancionado por la RD 01-012-07, de 04 de octubre de 2007, que aprueba el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, en el numeral 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal que establece la Sanción de 200.-UFV por el incumplimiento del plazo de diez (10) días y la presentación de la declaración de mercancías acompañado de la documentación de respaldo en despacho inmediato ante la Administración Aduanera en caso de no contar con justificativo oficial.” (FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186 inc. c) de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 131 del DS 25870 (RLGA)
-RD 01-012-07,num. 3 del Anexo 1

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0294/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0295/200924/08/2009(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0185/200929/05/2009
AGIT-RJ-0636/201207/08/2012(FTJ IV.3.5. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0422/201221/05/2012 S-0141-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0637/201207/08/2012(FTJ IV.3.5. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0423/201221/05/2012