Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0035/2008 14/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0517/2007
Fecha: 26/10/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - Presentación de la Declaración Jurada extrañada antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria STG-RJ/0035/2008

Máxima:

Tratándose del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada extrañada antes de la emisión y notificación con la Vista de Cargo, atribuyendo este error al sistema de la Administración Tributaria, corresponde a la misma valorar dicha declaración jurada, verificando en su base de datos, el motivo por el cual no estaría registrado el formulario siendo que se presentó la declaración jurada extrañada, respondiendo así al principio de verdad material que implica en estos casos establecer si el contribuyente cumplió con su deber de declarar y determinar la obligación tributaria, conforme el art. 70-1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la Declaración Jurada fue presentada inclusive antes del término de prueba; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, cuando lo que correspondía, según el principio de informalismo era fijar audiencia de recepción de la prueba con juramento de reciente obtención, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada.

Caso, en el que de conformidad con el principio de informalismo reconduciendo la intención del contribuyente con la finalidad de lograr la conexitud del problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente:

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que el recurrente, mediante memorial de 25 de junio de 2007, de Recurso de Alzada, adjuntó la Declaración Jurada original Form. 80, del IUE por el período marzo 2004, con No. de Orden 0536689, sin importe a pagar, presentada a la entidad financiera Mutual Guapay el 23 de julio de 2004 (fs. 2-3 del expediente), señalando que mediante la Resolución Determinativa No. de Orden 31322318, de 10 de mayo de 2007, se le aplicó la determinación sobre base presunta; siendo que presentó la declaración jurada, atribuyendo este error al sistema de la Administración Tributaria.

Consiguientemente, al haber presentado el contribuyente la declaración jurada extrañada del IUE, por el período marzo de 2004 (…), el 23 de julio de 2004, en la fecha correspondiente, aun antes de la emisión y notificación con la Vista de Cargo y posterior Resolución Determinativa de 10 de mayo de 2007, correspondía a la Administración Tributaria que valore dicha declaración jurada y verifique en su sistema de base de datos, el motivo de no estar registrado el Form. 80, del IUE por el período marzo 2004, con No. de Orden 0536689.

Por lo tanto, de acuerdo al principio de verdad material, se puede establecer que el contribuyente cumplió con su deber de declarar y determinar la obligación tributaria conforme con el art. 70-1 de la Ley 2492 (CTB); (…) (FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.).”

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 70-1 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0035/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0073/200825/01/2008(FTJ IV.3.1. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0485/200705/10/2007
STG/RJ/0231/200809/04/2008(FTJ IV.3.3. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0057/200825/01/2008 S-0070-2015 10/03/2015
STG/RJ/0229/200809/04/2008(FTJ IV.3.1. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0060/200825/01/2008 S-0022-2015 23/02/2015
AGIT-RJ-0759/201228/08/2012(FTJ IV.4.1. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0498/201211/06/2012