Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0073/2006 17/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0051/2006
Fecha: 03/02/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Gobiernos Municipales
         - Mora
           - Aplicación retroactiva de la ley penal más favorable por suprimir la contravención tributaria por mora STG-RJ/0073/2006

Máxima:

Toda vez que la contravención tributaria por mora (numeral 2) del Artículo 70, Artículos. 117 y 118 de la Ley 1340 (CTb), fue suprimida del ordenamiento jurídico nacional, mediante la abrogatoria de la ley que la tipificaba como tal (Disposición Final Novena de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 CTB); en sujeción al Arítculo 33 de la Constitución Política del Estado abrogada, concordante con el Artículo 150 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en aquellos casos en los que la Administración Tributaria pretenda aplicar sanción por mora, corresponderá dejar sin efecto la sanción, en resguardo del principio de favorabilidad, en mérito al cual se debe aplicar retroactivamente la ley penal más favorable, es decir, la que suprime dicha contravención tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 117 de la Ley 1340 (CTb), pues revocó la Resolución Determinativa, emergente del Procedimiento de Fiscalización de IPBI, sin considerar que la Sentencia Constitucional 0028/2005, indica que la retroactividad únicamente opera cuando una persona es sindicada por la comisión de delito o ilícito tributario, lo que no ocurre en éste caso, ya que la multa por mora, es una sanción absolutamente administrativa y de ninguna manera se la puede considerar como ilícito tributario y menos como delito; por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), para ilícitos tributarios rige el aforismo del ´tempus comici delicti´. Sin embargo, aplicando el principio de retroactividad de la Ley penal o sancionatoria más benigna para el contribuyente consagrado en los arts. 33 de la CPE y 150 de la Ley 2492 (CTB), corresponde aplicar al presente caso la norma legal más benigna para el contribuyente, esto es la referida Ley 2492 (CTB) por la conducta contraventora de mora.

En este sentido, la Ley 1340 (CTb) en el art. 70 num. 2, establece como contravención tributaria la mora y el art. 117 tipificaba esta conducta como ilícito tributario. Ahora bien, el art. 118 de la Ley 1340 (CTb) establecía la sanción por mora, que a partir del 4 de noviembre de 2003, al entrar en vigencia plena la Ley 2492 (CTB) o Código Tributario Boliviano vigente, fue eliminada del ordenamiento jurídico boliviano mediante la Disposición Final Novena de la Ley 2492 (CTB). En consecuencia, por aplicación del art. 150 de la Ley 2492 (CTB), no corresponde que la Administración Tributaria aplique esta sanción al contribuyente al haberse suprimido del ordenamiento jurídico nacional, (…).” (FTJ IV.3.2. ii. y iii. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 33 de la CPE Abrogada
-Art. 150 de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Arts. 70 num. 2), 117 y 118 de la Ley Nº 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0073/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0094/200503/08/2005(FTJ VI. 3.3. viii.) STR/LPZ/RA/0057/200517/05/2005
STG/RJ/0133/200520/09/2005(FTJ VI. 3.2. v.) STR/LPZ/RA/0094/200508/07/2005
STG/RJ/0137/200523/09/2005(FTJ VI.3.2. párrafo 6) STR/LPZ/RA/0096/200508/07/2005
STG/RJ/0043/200602/02/2006(FTJ VI. 3. 2. vii.) STR/LPZ/RA/0176/200530/09/2005
STG/RJ/0062/200604/04/2006(FTJ VI. 4.2. x.) STR/LPZ/RA/0180/200507/10/2005

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0074/200618/04/2006(FTJ VI. 3.2. vi.) STR/LPZ/RA/0052/200603/02/2006
STG/RJ/0261/200621/09/2006(FTJ VI. 4.1. x.) STR/LPZ/RA/0175/200619/05/2006
STG/RJ/0029/200722/01/2007(FTJ VI. 3.2. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0132/200628/09/2006
STG/RJ/0162/200712/04/2007(FTJ VI. 3.1. xii.) STR/CBA/RA/0149/200614/11/2006
STG/RJ/0175/200725/04/2007(FTJ VI. 3.1. xi.) STR/CBA/RA/0169/200626/12/2006
STG/RJ/0174/200725/04/2007(FTJ VI. 3. xi.) STR/CBA/RA/0167/200626/12/2006
STG/RJ/0704/200728/11/2007(FTJ VI. 3. [4.] 2. viii.) STR/LPZ/RA/0394/200703/08/2007
STG/RJ/0283/200807/05/2008(FTJ VI. 4. viii.) STR/LPZ/RA/0107/200815/02/2008
STG/RJ/0490/200825/09/2008(FTJ VI. 3.2. ii.) STR/LPZ/RA/0274/200804/07/2008
STG-RJ-0007/200905/01/2009(FTJ VI. 3.1. xviii.) STR/LPZ/RA/0361/200817/10/2008