Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0262/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0065/2009
Fecha: 21/05/2009
TSJ: S-0299-2015
Fecha: 25/06/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Métodos de Interpretación y Analogía
     - La resolución de controversias permite utilizar todos los métodos de interpretación permitidos en derecho AGIT-RJ/0262/2009

Máxima:

Para la resolución de controversias, la interpretación de la norma tributaria no sólo debe regirse por el método literal, sino que, como dispone el Artículo 8-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se admitirán todos los métodos permitidos en Derecho; siendo únicamente obligatoria la interpretación literal, para el caso de las exenciones.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 8 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece los método de interpretación de la norma tributaria), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por el incumplimiento al deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que no es posible la interpretación de los arts. 3 y 4 de la RND 10-0029-05, utilizando otro método que no sea el literal; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este contexto doctrinal y legal, la interpretación de la norma tributaria no sólo debe regirse por el método literal, como argumenta el recurrente, sino que, como dispone el art. 8-I de la Ley 2492 (CTB), admite todos los métodos permitidos en Derecho; siendo únicamente obligatoria la interpretación literal, para el caso de las exenciones, en cuyo entendido, la interpretación de la norma no debe atender sólo al texto literal, sino también a la necesidad que la ley quiere satisfacer; en consecuencia, siendo que la RND 10-0029-05 tiene como objeto el mejorar el control en la presentación periódica de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, con la creación de un software Da Vinci que permite la captura de toda la información requerida para la deducción de sus compras a efectos de la aplicación del RC-IVA y la generación de los respectivos reportes sobre la base de la información capturada.

En ese contexto, los arts. 3 y 4 de la RND 10-0029-05, establecen que los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.-, que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar a sus empleadores o Agentes de Retención, la información necesaria en medio electrónico, utilizando el "Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes", debiendo presentar a sus empleadores el Formulario 87-1 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de respaldo; y que los Agentes de Retención deben consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el “Software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención”, y remitirla mensualmente al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, por el sitio web, además de presentar en medio magnético en la misma fecha de presentación del F-98, sin embargo, no dispone que deban presentarse las planillas salariales, puesto que esta información, si bien refleja cuáles y cuántos son los dependientes que tienen ingresos mayores a Bs7000.-, no permite contar con la información requerida para la deducción de las compras que los sujetos pasivos deseen imputar como pago del RC-IVA, es decir que no se encuentra dentro del espíritu de la RND referida, por lo que no puede exigirse su presentación al sujeto pasivo.” (FTJ IV.3.3. v. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 8-I de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: