Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0360/2007 26/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0111/2007
Fecha: 22/03/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Vista de Cargo
                 - Requisitos Esenciales
                   - Especificación clara del método utilizado en la determinación de la base imponible exime de anulabilidad al acto administrativo STG-RJ/0360/2007

Máxima:

Tratándose de la Determinación de Oficio y en tanto se evidencie que la existencia y cuantía de la deuda tributaria emerge de la consideración de los reportes mensuales, las Declaraciones Juradas y las copias de las facturas emitidas, en suma de la documentación e información que permita conocer en forma indubitable los hechos generadores del tributo, verificándose que las actuaciones de la Administración Tributaria (Vista de Cargo y Resolución Determinativa) fijan en forma clara y precisa que la determinación se efectuó sobre base cierta, conforme prevén los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no corresponde la nulidad argumentada por el recurrente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que prevé los requisitos de emisión de la Vista de Cargo y Resolución determinativa) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que se determinaron reparos sin considerar que una vez realizada la conciliación con ENTEL SA, se tiene la facturación real de las ventas y la comisión a percibir, por lo que la determinación sobre base cierta no existe ya que el ente fiscal ha presumido las ventas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la descripción del procedimiento de determinación se evidencia que la Administración Tributaria, sobre la base de la información proporcionada por el Operador ENTEL SA, estableció que esta empresa facturó al contribuyente Bs527.276,82; por el tráfico de llamadas (telefonía, fax), Bs.107.174,03.- por telefonía facturada como comisiones y Bs.7.890,71.- por otros, haciendo un total de Bs642.241,56.- como ingresos facturados; luego comparó con las ventas declaradas estableciendo diferencias como “ventas omitidas” de Bs127.751,16.- en el IVA y Bs545.748,56.- en el IT, que constituyó la base imponible para determinar el impuesto omitido por IVA e IT, de Bs16.608.- y Bs16.372.-, respectivamente.

En ese sentido y en relación con los argumentos vertidos por el contribuyente sobre la base de cálculo del IVA que no habría sido determinada adecuadamente por la Administración Tributaria y de lo señalado en el párrafo precedente, se resume que la Administración ha considerado todos los ingresos que obtiene el contribuyente, es decir, los importes facturados al Operador ENTEL SA, por telefonía y fax, las comisiones y por el servicio de ENTELNET, este último obtenido de la documentación del contribuyente, según se puede evidenciar de la hoja de trabajo, para luego de comparar con los ingresos declarados, determinar las diferencias en el IVA;

En este entendido, la Administración Tributaria consideró los reportes presentados por el contribuyente, en cuanto a los servicios de ENTELNET y comisiones, y no así en cuanto a servicios de telefonía y Fax, pues según el reporte, registraba un importe menor de Bs417.563,61.- al informado por ENTEL SA, en atención a que el contribuyente no presentó el Libro de Ventas IVA, ni las copias de las facturas emitidas según Acta de Inexistencia de Documentos de la cual se evidencia que el contribuyente no llevó Libros de Ventas IVA y extravió el talonario de facturas; asimismo, cabe indicar que la información proporcionada por el Operador ENTEL SA, corresponde a facturas emitidas al contribuyente, por servicios prestados únicamente por telefonía y fax, por lo que correspondió que el SIN considere la información proporcionada por éste y posteriormente consolide las ventas tomando los ingresos informados por ENTEL SA y los otros ingresos tales como entelnet y comisiones.

En consecuencia, se evidencia que la determinación fue sobre base cierta, pues tomando en cuenta los reportes mensuales, las declaraciones juradas y las copias de las facturas emitidas por el operador, en cuanto se refiere a los servicios de telefonía y fax, por lo que los actuados de la Administración Tributaria (Vista de Cargo y Resolución Determinativa) fijan en forma clara y precisa que la determinación se efectuó sobre base cierta, conforme prevén los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), no correspondiendo la nulidad argumentada por el recurrente Carlos Ernesto Arraya Bohórquez.” (FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0360/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0324/200713/07/2007(FTJ IV.3.2. ix.x.xi.xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0726/201531/08/2015 S-0221-2014 15/09/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0270/200917/08/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0174/200925/05/2009
AGIT-RJ-0546/201112/09/2011(FTJ IV.4.4. iv. y vi.) ARIT-LPZ/RA/0312/201127/06/2011 S-0114-2016 30/03/2016
AGIT-RJ-1332/201307/08/2013(FTJ IV. 4.3.2.1.; 4.3.2.2.;4.3.2.3.;4.3.2.4. ;4.3.2.5.;4.3.2.6.;4.3.2.7;4.3.2.8.; 4.3.2.9. ;4.3.2.10.) ARIT-LPZ/RA/0555/201306/05/2013
AGIT-RJ-1442/201313/08/2013(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-SCZ/RA/0333/201303/05/2013
AGIT-RJ-2156/201302/12/2013(FTJ IV.3.2.3. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0210/201318/03/2013
AGIT-RJ-0462/201424/03/2014(FTJ IV.4.4. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0015/201407/01/2014
AGIT-RJ-1471/201427/10/2014(FTJ IV.4.5. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0616/201411/08/2014