Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0271/2006 29/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0068/2006
Fecha: 20/06/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Aplicación de las Normas Tributarias en el Espacio
     - Doble Imposición Interna
       - Condiciones de Acaecimiento
         - Convergencia de distintas potestades tributarias respecto a un mismo hecho imponible manifestada en la identidad del objeto de la imposición y en la simultaneidad del gravamen STG-RJ/0271/2006

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la Ley 843, Código de Comercio y Ley 2492 (CTB) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del suejto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que para que exista doble tributación debe existir convergencia de potestades tributarias distintas respecto de un mismo hecho imponible; esa convergencia se manifiesta en la identidad del objeto de la imposición y en la simultaneidad del gravamen, siendo indiferente que las tasas o tipos de tributos sean distintos por lo que en el presente caso no existe doble tributación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en el caso del IVA, el resultado final es que este impuesto se pagó en etapas, a través de débitos y créditos, sobre el valor de la venta final. No sucediendo lo mismo con el IT que se pagó en cada transacción en virtud a que el sistema tributario está diseñado de esta forma en la legislación boliviana.

Por lo que, se debe aclarar que existe doble o múltiple imposición cuando las mismas personas, los mismos bienes o los mismos actos son gravados dos o más veces por la realización del mismo “hecho imponible”, en el mismo período de tiempo por parte de dos o más sujetos con poder tributario.

Doble imposición, es entonces, la convergencia de potestades tributarias distintas respecto a un mismo hecho imponible; esa convergencia se manifiesta: a) en la identidad del objeto de la imposición y b) en la simultaneidad del gravamen, siendo indiferente que las tasas o tipos de tributos sean distintos, por lo que en le presente caso no existe doble tributación interna. Consecuentemente, corresponde a esta instancia jerárquica, con los fundamentos expuestos precedentes confirmar la Resolución del Recurso de Alzada emitida por la Superintendencia Tributaria Cochabamba.” (FTJ IV.4.4. ii. iii. y iv.)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0271/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0272/200629/09/2006(FTJ IV.4.4. ii. iii. y iv.) 01/01/1900
STG/RJ/0273/200629/09/2006(FTJ IV.4.4. ii. iii. y iv.) STR/CBA/RA/0066/200623/06/2006
STG/RJ/0274/200629/09/2006(FTJ IV.4.4. ii. iii. y iv.) STR/CBA/RA/0067/200623/06/2006
STG/RJ/0335/200608/11/2006(FTJ IV.4.3. ii. iii. y iv.) 01/01/1900 S-0295-2013 02/08/2013
AGIT-RJ-1699/201422/12/2014(FTJ IV. 4.5. iv. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0513/201418/08/2014 SC-0258-2016-S3 19/02/2016