Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0177/2008 13/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0565/2007
Fecha: 09/11/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Deuda Tributaria
     - Intereses
       - Cálculo de accesorios en el caso de empresas de telecomunicación STG-RJ/0177/2008

Máxima:

De conformidad a los Artículos 58 y 59 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 2003 (CTb) y Artículo 47 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), tratándose de servicios de telefónia, el cálculo de accesorios (mantenimiento de valor e intereses) se debe realizar desde la fecha del vencimiento del impuesto hasta la fecha del pago diferido y desde esta última fecha, hasta la fecha de emisión de la Resolución Determinativa, tanto para períodos comprendidos en la Ley 1340 (CTb), como para los comprendidos en la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los Artículos 58 y 59 de la Ley 1340 (CTb) y 47 de la Ley 2492 (CTB), de 28 de mayo de 1992 y 2 de agosto de 2003, respectivamente (que prevén la forma en que se calculan los intereses y el mantenimiento de la deuda tributaria) y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA e IT, sin considerar que el ente fiscal realizó un cálculo incorrecto de las multas e intereses de la deuda tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De acuerdo a lo analizado en los puntos IV.3.3.1. Servicios de Telefonía, Televisión por Cable e Internet, IV.3.3.2. Servicios de Interconexión, IV.3.3.3. Servicios de Cobranza para otras Operadoras y IV.3.3.4. Otros Servicios, se observó que la Administración Tributaria calculó mantenimiento de valor e intereses para los impuestos diferidos por los conceptos señalados, desde la fecha de vencimiento del impuesto hasta la fecha del pago diferido, aplicando correctamente los arts. 58 y 59 de la Ley 1340 (CTb) y 47 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, para el cálculo de accesorios desde la fecha del pago diferido hasta la fecha de emisión de la Resolución Determinativa, únicamente efectuó el cálculo de mantenimiento de valor, obviando el cálculo de los intereses para los períodos fiscales comprendidos en la Ley 1340 (CTb) (de enero a octubre de 2003) y la conversión a valor presente de los pagos parciales para los períodos comprendidos en la Ley 2492 (CTB) (noviembre y diciembre de 2003).

Consecuentemente, corresponde a esta instancia jerárquica efectuar un nuevo cálculo de los accesorios (mantenimiento de valor e intereses) considerando desde la fecha del vencimiento hasta la fecha del pago diferido y desde esta última fecha, hasta la fecha de emisión de la Resolución Determinativa, teniendo en cuenta las bases imponibles ajustadas según los Anexos 1.2, 2.1, 3.2, 4.2, 5.2, 6.2 y 7.3, cuyos resultados se encuentran expuestos en los Anexos 1.3, 2.2, 3.3, 4.3, 5.3, 6.3 y 7.4,, para períodos comprendidos en la Ley 1340 (CTb) y para períodos comprendidos en la Ley 2492 (CTB) que totalizan Bs107.117.- equivalentes a 87.478.- UFV por mantenimiento de valor e intereses que se encuentran consolidados en el cuadro expuesto a continuación.” (FTJ IV.3.5.1. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 58 y 59 de la Ley 1340 (CTb)
-Art. 47 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: