Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0210/2005 15/12/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0168/2005
Fecha: 30/09/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
             - La emisión de la nota fiscal deberá ser inmediata al perfeccionamiento de la transacción o la prestación del servicio STG-RJ/0210/2005

Máxima:

Conforme establecen los nums. 14 y 15 de la RND 05-0043-99 de 13, de agosto de 1999, que desarrollan el art. 164 de la Ley 2492 (CTB), la factura, Nota Fiscal o documento equivalente, será extendida obligatoriamente en el momento de la entrega del bien o acto equivalente y las facturas o documentos equivalentes deberán ser llenados en el original y sus respectivas copias, las mismas que serán entregadas en forma inmediata al comprador el original. Consecuentemente, el Sujeto Pasivo tiene la obligación de emitir la correspondiente factura por la transacción efectuada y entregarla en el mismo momento en el que se efectúe esta operación comercial, caso contrario, se configura una transgresión a las normas tributarias, configurándose la contravención tributaria de no emisión de nota fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 169 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, y confirmo la Resolución Sancionatoria emita por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Acta de Infracción, sin considerar que la factura fue emitida en 12 de abril de 2005, toda vez que el cliente mismo, debido a su premura, señaló que volvería al día siguiente de la compra a recoger la nota fiscal en este entendido no se puede establecer, a través de una interpretación extensiva, que lo previsto en el art. 164 de la Ley 2492, implicaría una sanción cuando la nota fiscal no sea emitida de forma inmediata a momento de verificarse la operación de venta; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Sancionatoria emita por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Bajo este contexto, la RND 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999 en sus nums. 14 y 15, desarrollando el art. 164 de la Ley 2492, establece textualmente que: ‘La factura, Nota Fiscal o documento equivalente, será extendida obligatoriamente en el momento de la entrega del bien o acto equivalente…’ y ‘Las facturas o documentos equivalente deberán ser llenados en el original y sus respectivas copias, las mismas que serán entregadas en forma inmediata al comprador el original …’.

Conforme la normativa precedentemente detallada, se colige que el contribuyente ENTEL SA no solamente tenía la obligación de emitir la correspondiente factura por la transacción efectuada con OÁD, sino que tenía la obligación de entregarla en el mismo momento en el que se había efectuado esta operación comercial, caso contrario, se configura una transgresión a las normas tributarias, tal y como ocurrió en el presente caso, independientemente que ENTEL SA hubiese emitido la factura correspondiente al día siguiente de efectuada la operación correspondiente, acción que no es eximente de su responsabilidad de emitir y entregar inmediatamente la factura al comprador al momento de la transacción. Por lo que corresponde a esta Superintendencia Tributaria General confirmar la Resolución STR/LPZ/RA 0168/2005.” (FTJ IV.3.3. iii. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 164 de la Ley 2492
-nums. 14 y 15 de la RND 05-0043-99, de 13 de agosto de 1999

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0210/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0153/201110/03/2011(FTJ IV.4.1. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0562/201027/12/2010