Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0172/2005 09/11/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0130/2005
Fecha: 29/08/2005
TSJ: S-0177-2011
Fecha: 01/07/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Devolución Tributaria
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Reproceso de Devoluciones Impositivas
             - Los errores formales subsanables no pueden ser causales para el rechazo de la solicitud STG-RJ/0172/2005

Máxima:

Los errores formales subsanables a momento de tramitarse el reproceso de una solicitud de devolución de impuestos, no podrán ser causales para el rechazo de la solicitud; mucho menos si dichos errores no se encuentran descritos en el DS 26630, que establece las causales legales para rechazar la solicitud de reproceso, y los mismos no fueren comunicados oportunamente al contribuyente; caso contrario, en aplicación del art. 43 de la Ley 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al presente caso por mandato del art. 74, Numeral 1 de la Ley 2492 (CTB), corresponderá anular obrados hasta que el contribuyente cuente con la posibilidad de subsanar sus errores ya que en ningún momento tomó conocimiento de los mismos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 2 del DS 27028, de 8 de mayo de 2003 (que establece la forma en que se realizará la actualización de obligaciones del Estado), y revocó totalmente la Resolución Administrativa de Devolución Indebida de Tributos emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que al no haber el contribuyente realizado un cálculo tomando en cuenta las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s), se considera como falta de consistencia en la información declarada y por lo tanto, en virtud al inc. i) de la RND 10-004-02 y al Manual de Procedimiento Administrativo de reprocesos de solicitudes de devolución impositiva, se rechazó la solicitud de devolución impositiva; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa de Restitución de lo Indebidamente Devuelto de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la SDI presentada por la contribuyente a la Administración Tributaria, fue rechazada debido a que el ‘número de orden no correspondía al periodo solicitado o no es el último’ y porque la contribuyente no tenía saldo a favor registrado para julio de 2003, conforme consta por el reporte de ERRORES DE INFORMACIÓN. Sin embargo, cabe señalar que este error fue subsanado en 20 de julio de 2004 mediante la presentación del formulario de corrección de errores materiales, por lo que la contribuyente el 16 de febrero de 2004, solicitó el reproceso de su solicitud, la que fue declarada improcedente por el ‘SIN’ mediante Resolución Administrativa GDLP/UJT 00023 recién en 24 de enero de 2005, y no sobre la base de los ‘errores’ encontrados al momento de su solicitud, sino por haber utilizado el dólar americano en vez de UFV´s para el cálculo del mantenimiento del valor del saldo de crédito fiscal de los periodos enero y febrero de 2003, incidiendo además en el arrastre de saldo a favor IVA del contribuyente a periodos posteriores.

Si bien se hace evidente que la contribuyente realizó el cálculo de la actualización en forma diferente a lo preceptuado por el DS 27028 (en dólares y no en UFV´s); sin embargo, este error no es causal para el rechazo de la solicitud lo cual se comprueba ya que es claro e indudable que las causales legales para rechazar la solicitud de reproceso se encuentran descritas en el DS 26630, no siendo ninguna de ellas la observación efectuada por la Administración Tributaria referida al cálculo de mantenimiento de valor del saldo del contribuyente considerando el dólar americano y no a UFV´s.

Por otra parte, la observación podía ser subsanada por el contribuyente, tal como lo reconoce y afirma la propia Administración Tributaria en el memorial del presente Recurso Jerárquico, sin embargo la misma no pudo ser subsanada, debido a que la contribuyente en ningún momento tomó conocimiento de dicha solicitud por parte de la Administración Tributaria, incumpliéndose de esta manera el art. 43 de la Ley 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al presente caso por mandato del art. 74-I de la Ley 2492 (CTB). De esa manera, el derecho del contribuyente a subsanar la observación efectuada por la Administración Tributaria tampoco ha precluído, toda vez que al no ser debidamente notificada con el requerimiento mencionado precedentemente, no ha podido correr, computarse y por tanto vencer ningún plazo, por lo que corresponde ratificar en este punto la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.4. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 43 de la Ley 2341
-art. 74-I de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0172/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0173/200509/11/2005(FTJ IV.4. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0129/200529/08/2005 S-0094-2012 05/04/2012
STG/RJ/0174/200509/11/2005(FTJ IV.4. vi. vii. viii. y ix) STR/LPZ/RA/0131/200529/08/2005
AGIT-RJ-0486/201008/11/2010(FTJ IV.3.1. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0299/201016/08/2010