Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0156/2005 18/10/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0111/2005
Fecha: 28/07/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes
               - Tenencia de Facturas en el Establecimiento
                 - Prueba
                   - Carga de la prueba AGIT-RJ/0362/2009
                     - A fin de desvirtuar los cargos, el sujeto pasivo deberá presentar el talonario de facturas STG-RJ/0156/2005

Máxima:

Tratándose de la Contravención Incumplimiento de Deberes Formales por la no tenencia en el establecimiento de notas fiscales, establecida en el Artículo 162 de la Ley 2492 (CTB), corresponde que el Sujeto Pasivo, a fin de desvirtuar los cargos atribuidos por la Administración Tributaria, en el plazo de veinte (20) días de descargo establecido en el Artículo 168 de la Ley 2492, presente el talonario de facturas a la Administración Tributaria, o en su caso dentro el período de prueba ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, conforme a los Artículos 29 inciso d) y 30 inciso c) del DS 27350.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), 2 de agosto de 2003 (que establece la forma en que se perfecciona el ilícito tributario de Incumplimiento de Deberes Formales), y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionador iniciado mediante Acta de Infracción, sin considerar que el contribuyente no contaba en su local comercial con el talonario de facturas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La no presentación del talonario de facturas a momento del operativo a los fiscalizadores de la Administración Tributaria, fue debido a que el contribuyente no se encontraba en su oficina; sin embargo, debe quedar claro que es línea doctrinal de esta Superintendencia Tributaria General, la establecida en la STG-RJ 0086/2005 de 27 de julio de 2005, que ‘la contravención del deber formal de no tenencia de talonario, se materializa por la no tenencia del contribuyente del talonario de facturas, y no porque en el momento del operativo, éste no fue entregado por el titular o dependiente del mismo’. Situación que puede ser desvirtuada conforme al art. 168 de la Ley 2492 (CTB), que otorga un plazo de veinte (20) días para presentar descargos, esto es el talonario original o fotocopias legalizadas, pues lo contrario significaría que dicho plazo es innecesario.

En el caso particular, se debe tener en cuenta que la no presentación del talonario de facturas a momento del operativo por BVT o su personal, se debe a que el trabajo que presta el referido contribuyente es personalísimo, es decir que sólo puede ser realizado por él y no por ningún dependiente que pudiera trabajar en su oficina, como procuradores, mensajeros, secretaria o personal de limpieza. En tal sentido, es razonable que el contribuyente no entregue dicho talonario a su personal mientras se halla ausente de su oficina, es por eso que en el plazo de veinte (20) días de descargo establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), el contribuyente debió presentar dicho talonario de facturas a la Administración Tributaria, en su caso dentro el período de prueba ante la Superintendencia Tributaria Regional o General respectivamente conforme a los arts. 29 inc. d) y 30 inc. c) del DS 27350, respectivamente, situación que no aconteció en el presente caso.” (FTJ IV.3. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 168 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 29 inc. d) y 30 inc. c) del DS 27350

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: