Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0094/2008 30/01/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0473/2007
Fecha: 05/10/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - Cambio de Régimen al Sistema Integrado inhibe de Presentación de la Declaración Jurada por el IVA e IT STG-RJ/0094/2008

Máxima:

Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Simplificado no están obligados a presentar declaraciones juradas mensuales del IVA e IT, correspondiendo a éste régimen la presentación de declaraciones trimestrales, en ese sentido el art. 97-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), referido al Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, el cual establece que cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presente la declaración jurada, la Administración Tributaria lo intimará a su presentación, no corresponde sea aplicado para exigir en estos casos el cumplimiento de la obligación mensual.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque atenta contra el Estado puesto que considera que el contribuyente al estar registrado en el Sistema Integrado no le correspondería presentar las DDJJ del IVA e IT, por lo que revocó totalmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de verificación de la información registrada en la base de Datos Corporativa del SIN, siendo que la Administración Tributaria (SIN), al realizar la determinación sobre base presunta comprobó dentro del sistema que el contribuyente no presentó sus declaraciones juradas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe indicar que la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el art. 97-II de la Ley 2492 (CTB), inició contra el sujeto pasivo el Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, el cual establece que cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no presente la declaración jurada, la Administración Tributaria lo intimará a ello y simultáneamente deberá notificar, en unidad de acto, la Vista de Cargo, que contendrá un monto presunto calculado, y que dentro del plazo otorgado por el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), el contribuyente podrá presentar la declaración jurada extrañada o hacer efectivo el pago del monto indicado en la Vista de Cargo; si dentro de dicho plazo de treinta (30) días, no hubiera optado por alguna de las dos alternativas, la Administración Tributaria dictará la Resolución Determinativa que corresponda. Asimismo señala que la impugnación de la Resolución Determinativa no podrá realizarse fundándose en hechos, elementos o documentos distintos a los que han servido de base para la determinación de la base presunta y que no hubieran sido puestos oportunamente en conocimiento de la Administración Tributaria, salvo que el impugnante pruebe que la omisión no fue por causa propia, en cuyo caso deberá presentarlos con juramento de reciente obtención.

De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos y del expediente, en el presente caso, se evidencia que el contribuyente no presentó las declaraciones juradas del IVA e IT por el período abril de 2004, por lo cual la Administración Tributaria, inició el Procedimiento de Determinación en Casos Especiales, establecido por el art. 97-II, emitiendo las Vistas de Cargo Nos. de Orden 4031233321 y 4031230880, que atorgan el término de treinta (30) días para presentar la declaración jurada o en su defecto cancelar el monto presunto determinado; plazo en el cual el contribuyente no presentó descargo alguno, por lo que se emitieron las Resoluciones Determinativas Nos. de Orden 31322466 y 31322465, el 11 de mayo de 2007, notificándose hasta el 05 de junio de 2007.

Por otra parte, se evidencia que el contribuyente, con el memorial del Recurso de Alzada de 19 de junio de 2007, adjuntó en fotocopias simples las Declaraciones Juradas Form. 143 y 156, del IVA e IT, con Nos. de Orden 11027250 y 9846421, por el trimestre 06/2004, presentadas a la entidad financiera A & P Primera, el 14 de julio de 2004 (…), así como también el Extracto Tributario de impuestos nacionales, evidenciándose la presentación de los referidos formularios del trimestre 06/2004, con Nos. de Orden 11027250 y 9846421, ante la entidad financiera A & P Primera, en fecha 14 de julio de 2004.
El Superintendente Tributario Regional La Paz, en uso de las facultades reconocidas en el art. 210-I de la Ley 3092 (Título V del CTB), mediante proveído Recurso No. ORU/0099/2007, de 06 de septiembre de 2007 (…), requirió a la Administración Tributaria remita reportes del Sistema de Padrón o informe en relación con los movimientos de altas y bajas del impuesto, alta y baja de contribuyentes y cambio de régimen, correspondientes al contribuyente ECR, desde su inscripción en el RUC y empadronamiento en el NIT.

La Administración Tributaria respondió a la solicitud efectuada, mediante memorial de 18 de septiembre de 2007, indicando que adjunta el reporte del Sistema de la Administración Tributaria del contribuyente Eduardo Chura Ramírez y que los descargos mencionados en el memorial de Alzada no fueron presentados como descargo, dentro del plazo de la Vista de Cargo; y nota CITE: GNGRE/DEOCC/7347/2007, de 25 de septiembre de 2007, adjuntando el extracto tributario e informando que el contribuyente fue inscrito en el Padrón de Contribuyentes el 27 de octubre de 1999 con No. de RUC 9527532, empadronado con el NIT 2762995016 en fecha 28 de octubre de 2003, que el contribuyente se registró en el Régimen General el 27 de octubre de 1999, sujeto pasivo a los tributos del IVA e IT, con la actividad de Transporte de Carga Interdepartamental y Larga Distancia, registra el IUE (F-80) a partir del 01 de enero de 2005, actualizado al F-500, el 22 de enero de 2007. Dentro los movimientos en el Padrón se registra la siguiente regularización de datos: 1. Cambio del Régimen General al Régimen Tributario Integrado el 29 de marzo de 2004. 2. Cambio del Régimen Tributario Integrado al Régimen General el 18 de agosto de 2004 (…).

En consecuencia, al ser evidente que el contribuyente no estaba obligado a presentar declaraciones juradas mensuales del IVA e IT por el período abril 2004, por estar comprendido en el trimestre abril, mayo y junio de 2004, correspondiente al Régimen Tributario Integrado, por el que efectuó la presentación de sus declaraciones trimestrales del IVA e IT, el 14 de julio de 2004, conforme se tiene del Extracto Tributario remitido por la Gerencia Nacional de Gestión de Recaudación y Empadronamiento, corresponde a esta instancia confirmar la Resolución de Alzada y en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones Determinativas Nos. de Orden 31322465 y 31322466, de 11 de mayo de 2007, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejercer sus facultades legales establecidas en los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1. iii. vi. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 66 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 97 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 98 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 100 de la ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: