Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0162/2009 30/04/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0009/2009
Fecha: 09/02/2009
TSJ: S-0163-2018
Fecha: 18/04/2018
TC: SC-1304-2016-S1
Fecha: 02/12/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Procedimiento Determinativo en Casos Especiales
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Falta de Presentación de Declaración Jurada
             - La falta de actividad económica no justifica la omisión en la presentación de la Declaración Jurada AGIT-RJ/0162/2009

Máxima:

Tratándose de la inscripción en el Padrón de Contribuyentes en el Régimen General, de conformidad con lo establecido en el art. 70-1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), constituyen obligaciones del sujeto pasivo determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria; asimismo según los arts. 78 de la citada Ley, 10 y 77 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente); 10 del DS 21530 (Texto Ordenado Vigente); 7 del DS 21532 (Texto Ordenado Vigente); y 39 del DS 24051(Texto Ordenado Vigente) ; que establecen la obligación de presentar la declaración jurada, por IVA, IT e IUE aún cuando durante el período fiscal no se hubiera tenido movimiento alguno, ni se hubieran tenido ingresos gravados, en este contexto ante la ausencia de declaraciones juradas la Administración Tributaria podrá aplicar el procedimiento determinativo en casos especiales conforme el art. 97-II de la Ley 2492.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de determinación en casos especiales respecto del IVA, IT e IUE, sin considerar que realizó la inscripción al padrón tributario en el régimen simplificado y que fue la funcionaria del ente fiscal quien le asignó el régimen general, añadiendo que por lo precario de la salud mental y física de su padre, quien realizó la inscripción, esté no podía realizar actividad alguna y al no existir actividad gravada, no había necesidad de presentar Declaración Jurada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) por estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes, en el Régimen General, de conformidad con lo establecido, en el art. 70-1 de la Ley 2492 (CTB) se establece que constituyen obligaciones del sujeto pasivo determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, y en los arts. 78 de la citada Ley, 10 y 77 de la Ley 843, 10 del DS 21530; 7 del DS 21532; 39 del DS 24051; que establecen la obligación de presentar la declaración jurada, por IVA IT e IUE, aun cuando durante el período no hubiera tenido movimiento alguno ni hubiera tenido ingresos gravados, se concluye que el contribuyente se obligó a cumplir con el deber formal de presentación de las declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria, por lo que la afirmación de los recurrentes en sentido de que no inició ni realizó actividad con su NIT no corresponde al procedimiento determinativo en casos especiales.”

(…)

“De esta manera queda establecido que el contribuyente se encontraba inscrito en el Padrón General de Contribuyentes, siendo sujeto pasivo del IUE, IVA e IT, independientemente a que desarrollen, o no actividades económicas gravadas y tenía la obligación de presentar sus declaraciones juradas y pagar los impuestos que correspondan o declarar su actividad sin movimiento a partir del periodo fiscal de su inscripción en los registros de la Administración Tributaria y no lo hizo. Además se observa otro incumplimiento del contribuyente al evidenciarse que fue notificado en forma personal el 7 de enero de 2008 con las Vistas de Cargo correspondientes, las cuales le otorgaron treinta (30) días para que presente las declaraciones juradas extrañadas, plazo en el cual pudo presentar las mismas sin movimiento y evitar así la determinación de deudas tributarias establecidas en las Resoluciones Determinativas que ahora son impugnadas por los herederos.

En consecuencia, en virtud de los alcances del artículo 97-II de la Ley 2492 (CTB), dentro del procedimiento de determinación en casos especiales, seguido contra el contribuyente JRFA y que fue asumido por sus herederos universales JR, H, y JFB, ha quedado establecido que no se han desvirtuado los cargos establecidos en las Vistas de Cargo y en las Resoluciones Determinativas, por lo que corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada impugnada; en consecuencia, deben quedar firmes y subsistentes las Resoluciones Determinativas números de orden 32025170, 32025162, 32025172, 32025169, 32025167, 32025165, 320225164, 32025168, 32025166, 32025171 y 32025163, emitidas el 30 de abril de 2008, por la Administración Tributaria.” (FTJ IV.3.1. x. xv. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 78 y parágrafo II del art. 97-II de la Ley 2492 (CTB)
-arts. 10 y 77 de la Ley 843
-art. 10 del DS 21530
-art. 7 del DS 21532
-art. 39 del DS 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0162/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0504/200713/09/2007(FTJ IV.3. v. vi. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0212/200711/05/2007
STG/RJ/0508/200714/09/2007(FTJ IV.3.1 v. vi. vii. ix. x. xi. y xiii.) STR/LPZ/RA/0213/200711/05/2007