Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0001/2004 22/06/2004
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios Constitucionales aplicables al Derecho Tributario
     - Principio de Favorabilidad
       - Se debe respetar la intención de impugnación del sujeto pasivo STG-RJ/0001/2004

Máxima:

Bajo el principio de favorabilidad, reconocido como un principio básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, y que es desarrollada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 136/2003-R, 0435/2004-R, dadas además, las circunstancias de transitoriedad de Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) a la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), pese a que el sujeto pasivo basó su solicitud de nulidad de las actuaciones de la Administración Tributaria en una norma que no se encontraba vigente al momento de ocurridos los hechos, la voluntad del sujeto pasivo de insistir en su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, de no estar conforme con el acto administrativo definitivo debe prevalecer, correspondiendo que la Superintendencia Tributaria analice el petitum del sujeto pasivo a momento de interponer sus recursos de impugnación en la vía administrativa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 84 de la Ley 2492 (CTB) (que establece el procedimiento para realizarse la notificación personal), de 2 de agosto de 2003, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de fiscalización respecto del IVA e IT, sin considerar que la Vista de Cargo jamás fue notificada personalmente al representante legal de la empresa, por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En consideración a la solicitud de la nulidad de notificación invocada por el recurrente fundada en el Art. 84 de la Ley 2492, aplicada a los hechos ocurridos durante la vigencia de la Ley 1340, si bien es cierto como entendió el Superintendente Tributario Regional La Paz que: (…) no es aplicable al caso en cumplimiento a la disposición transitoria segunda de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003(…); no es menos cierto, que para la doctrina constitucional bajo el principio de favorabilidad reconocida como un principio básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, y que es desarrollada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 136/2003-R, 0435/2004-R: (...) el intérprete esta obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional, aspecto que esta Superintendencia General considera importante valorar al analizar la petición de nulidad de notificación del recurrente.

Asimismo, la doctrina administrativa seguida entre otros por el profesor Gordillo en su obra nominada ‘Tratado de Derecho Administrativo’ Tomo IV señala que: ‘dentro de los requisitos sustanciales de los procedimientos administrativos, debe existir una clara manifestación de voluntad del interesado en obtener un nuevo pronunciamiento de la administración’, con lo cual, se salvan posibles errores que no hagan al fondo de la petición. Por ello, y dadas las circunstancias de transitoriedad de Ley 1340 (CTb) a la Ley 2492 (CTB), esta voluntad del sujeto pasivo de insistir en su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, de no estar conforme con el acto administrativo definitivo es clara puesto que el ‘petitum’ del recurrente es la nulidad de la notificación con la Vista de Cargo Vista de Cargo GDGLP-DF-VC-2903000030 de 7 de octubre de 2003 y consecuentemente la nulidad de la Resolución Determinativa 034/2003 de 24 de diciembre de 2003. Como resultado e independientemente de la imprecisión en la referencia legal del recurrente, esta Superintendencia General considera que la petición del recurrente conceptualmente es posible porque no se aparta de las normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso concreto.” (FTJ III.1. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 84 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-Disposición transitoria primera y segunda de la Ley 2492 (CTB)
-Sentencias Constitucionales 136/2003-R, 0435/2004-R

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: