Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0070/2005 29/06/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0031/2005
Fecha: 04/04/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Pago
       - No corresponde la prescripción cuando exista pago total documentado STG-RJ/0070/2005

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no corresponde la extinción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo o prescripción, puesto que cuando exista pago total documentado de la deuda tributaria, la misma deja de existir, por operarse otra vía de extinción de la obligación tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 59 y 150 de la ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la forma en que se produce la prescripción) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación respecto del IVA e IT, sin considerar que desde el hecho generador ya habrían transcurrido más de cuatro años a momento de la notificación con la Resolución Determinativa, configurándose la prescripción de la obligación tributaria; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOC AR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

" De la revisión de antecedentes, que fueron solicitados por esta Superintendencia Tributaria General por decreto de 24 de mayo de 2005, se evidencia que la obligación tributaria de ‘ACCH’ ha quedado extinguida por pago total documentado dentro del Programa Transitorio Voluntario y Excepcional de Adeudos Tributarios de la Ley 2626, DS 28085 y la RND 10-0013-05 del Directorio del ‘SIN’ en relación a los arts. 51 al 55 de la Ley 2492 (CTB).

Por otro lado, ‘ACCHM’ considera que al haber transcurrido más de 4 años desde que ocurrió el supuesto hecho generador y se la notificó con la Resolución Determinativa 0839, dicha obligación tributaria habría prescrito en aplicación de los arts. 59 y 150 de la Ley 2492 (CTB). Al respecto, se debe puntualizar que la recurrente ha procedido a la cancelación de la obligación tributaria por acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de la Ley 2626, y posteriormente ha invocado prescripción de la obligación tributaria, aclarando que dicha solicitud no se ajusta a los hechos ni a derecho, más aún cuando la extinción de la obligación tributaria en el presente caso, se produce por pago total documentado y no por prescripción". (FTJ IV.3.2. ii. y iii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: