Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0205/2007 17/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0004/2007
Fecha: 12/01/2007
TSJ: S-0179-2014
Fecha: 08/08/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Aduana Nacional de Bolivia
             - Incumplimiento de plazo para la fiscalización no genera caducidad STG-RJ/0205/2007

Máxima:

Tratándose de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria (ANB), el Artículo 104-V de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de la Vista de Cargo, no podrán transcurrir más de doce (12) meses, plazo que es prorrogable por seis (6) meses más previa solicitud fundada y autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administración Tributaria; en cuestión, el incumplimiento de estos plazos no genera caducidad, pues únicamente son nulos los actos emitidos por la Administración Tributaria, conforme establecen los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB) por la falta de requisitos que dichos actos deben reunir, disposiciones concordantes con el Artículo 35 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada reconoció que la Administración Aduanera incumplió lo establecido en el art. 104 de la Ley 2492 (CTB), sobre el plazo de fiscalización; asimismo, agrega que esa instancia emitió una Resolución Administrativa, confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de Fiscalización Aduanera Posterior; aclara que el artículo mencionado establece que no podrán transcurrir más de 12 meses desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo; asimismo, indica que es un claro atentado a los derechos establecidos en favor de los administrados en flagrante contradicción con los incs. i), l) y m) del art. 16 de la Ley 2341 (LPA), toda vez que el procedimiento de fiscalización iniciado a TGS BOLIVIA, se ha extendido por más de 19 meses, por lo que solicitó se declare la caducidad de dicho procedimiento que dio sustento a la emisión de la Resolución Determinativa y en consecuencia se dicte la nulidad de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la figura de la caducidad es una figura jurídica no aplicable en materia tributaria, pues no está prevista por nuestra legislación positiva; por tanto, si bien es aplicable en el campo civil o comercial, no lo es en materia tributaria por no estar contemplada en la norma particular (Código Tributario Boliviano).

(…) el art. 104-V de la Ley 2492 (CTB) establece que desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo, no podrán transcurrir más de doce (12) meses, plazo prorrogable por seis (6) meses más por la Administración Tributaria, por lo que no se puede considerar (…) que la Ley 2492 (CTB), contemple la caducidad por incumplimiento de plazo o (…) la pérdida de la facultad de la Administración Tributaria para determinar las obligaciones tributarias, más aún, cuando dicha disposición no recoge en su texto, un término de perentoria observancia que justifique la aplicación de la caducidad.

El art. 104-V de la Ley 2492 (CTB), establece un plazo en el que se deberá desarrollar el procedimiento de fiscalización, concluyendo con la emisión y notificación de la Vista de Cargo; dicha norma busca garantizar el principio de eficacia del procedimiento determinativo, asegurando al contribuyente que el trabajo de fiscalización no se prolongue arbitrariamente por la Administración Tributaria. En este mismo sentido, el art. 99-I de la referida Ley 2492 (CTB), establece que la Resolución Determinativa se dictará y notificará dentro del plazo de sesenta (60) días de vencido el término de prueba; caso contrario, no se aplicarán intereses sobre el tributo determinado, desde el día en que debió dictarse hasta el día de la notificación con dicho acto, por lo que se puede concluir que el legislador ha introducido estas disposiciones buscando que el procedimiento determinativo no se prolongue indebidamente en perjuicio del contribuyente, pero no se ha contemplado expresamente la figura de la caducidad, como consecuencia del incumplimiento de estos plazos.

Consiguientemente, el argumento de TGS BOLIVIA, al señalar que el incumplimiento de plazo dio lugar a la caducidad, viciando de nulidad los actos de la Administración Aduanera, no corresponde, pues únicamente son nulos los actos emitidos por la Administración Tributaria, conforme establecen los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB) por la falta de requisitos que dichos actos deben reunir, disposiciones concordantes con el art. 35 de la Ley 2341(LPA) o de Procedimiento Administrativo.” (FTJ IV.4.1. iv. v. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 96, 99-I y 104-V de la Ley 2492 (CTB)
-art. 35 de la Ley 2341(LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0205/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0250/200614/09/2006(FTJ IV.4.1. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0173/200619/05/2006
STG/RJ/0011/200705/01/2007(FTJ IV.4.1. vi.) STR/LPZ/RA/0311/200621/09/2006
STG/RJ/0206/200716/05/2007(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0010/200712/01/2007 S-0152-2014 08/08/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0208/200717/05/2007(FTJ IV.4.1. v. v. vii. vii.i y ix.) STR/SCZ/RA/0011/200712/01/2007 S-0144-2014 08/08/2014
STG/RJ/0207/200717/05/2007(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0012/200712/01/2007 S-0131-2014 08/08/2014
STG/RJ/0214/200718/05/2007(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0009/200712/01/2007
STG/RJ/0213/200718/05/2007(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0008/200712/01/2007
STG/RJ/0211/200718/05/2007(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0006/200712/01/2007 S-0171-2014 08/08/2014
STG/RJ/0212/200718/05/2007(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. ix. y x.) STR/SCZ/RA/0007/200712/01/2007
STG/RJ/0215/200721/05/2007(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0013/200712/01/2007 S-0174-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-0364/200923/10/2009(FTJ IV.3.3. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0247/200927/07/2009