Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0034/2006 10/02/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0197/2005
Fecha: 21/10/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Fiscalización
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Aplicación de procedimiento de fiscalización incompleto vicia de nulidad los actos de la Administración Tributaria STG-RJ/0034/2006

Máxima:

Dentro de lo que se conoce como economía de opción, el Sujeto Pasivo tiene la libertad de elegir la forma de negociar que le permita obtener mayor ventaja fiscal, empero ello no puede implicar conductas que distorsionen la realidad mediante simulaciones que denotan una negociación jurídica anormal (elusión fiscal), para lo cual la Administración Tributaria tiene que aplicar el procedimiento de investigación conforme al Artículo 3 del DS 26462 (Reglamentario de la Ley del SIN 2166) para poder llegar a la verdad material y determinar si se trata en efecto de una elusión fiscal, de no ser así, es decir en el caso que se verifique que no aplicó los procedimientos de investigación que le permitan llegar a la verdad material, corresponde en aras de la realización del interés público y con el fin de evitar nulidades posteriores, proceder a la anulabilidad del procedimiento de fiscalización incompleto, con reposición hasta el vicio más antiguo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la resolución de instancia de alzada, porque causó un daño económico al Estado al no valorar las pruebas aportadas, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de fiscalización del IUE, ICM, IVA e IT, siendo que cuando los comprobantes de contabilidad del sujeto pasivo no tiene respaldo por lo que se realizó una elusión tributaria debido a que el servicio de extracción y transporte de ulexita fue realizado por los mineros y no por la empresa, por lo que los mineros no están inscritos y no pueden facturar, por lo que las facturas no respaldan la existencia real de la prestación del servicio de transporte y extracción, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El derecho a la libertad que permite elegir a los contribuyentes la investidura jurídica que les proporcione mayores ventajas fiscales, no debe inducir a la conclusión de que en ningún caso la adopción de formas diferentes de las comúnmente usadas puede llegar a constituir una conducta antijurídica. De esta manera, no se debe confundir entre la evasión tributaria por abuso en las formas (elusión tributaria) con la simple economía de opción, mediante la utilización de forma jurídicas menos gravosas, que es válida y perfectamente legítima
Si se recurre a formas manifiestamente inadecuadas y anormales con relación al acto o negocio jurídico que se pretende llevar a cabo, que obedece al deliberado propósito de no pagar el tributo que grava el acto, existe una conducta fraudulenta y por ende ilícita, aun cuando esa forma jurídica en sí misma no sea prohibida por el derecho privado.
De esta manera existe gran diferencia entre ordenar los negocios en forma tal de pagar menos tributos eligiendo la forma jurídica lícita más favorables fiscalmente y otra cosa muy distinta es recurrir a artificios y arbitrarias manipulaciones en el hecho imponible distorsionándolo mediante simulaciones que alteran la vestidura jurídica normal.
Tomando en cuenta que fuera de la declaración de SAR, no existen otras pruebas que conformen lo manifestado en dicha declaración, se puede evidenciar que la Administración Tributaria no aplicó los procedimientos de investigación que le permitan llegar a la verdad material conforme al art. 3 del DS 26462 (Reglamentario de la Ley del SIN 2166). Consecuentemente si bien la Administración Tributaria solicita la revocación de la decisión de Alzada, de hecho la misma vició su procedimiento conforme establece el art. 36 I y II de la Ley 2341 o de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), debiendo para la mejor realización del interés público y con el fin de evitar nulidades posteriores, proceder a la anulación del procedimiento con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que sobre la base de la notificación con el inicio de fiscalización, se solicite a la empresa “NON METALLIC MINERALS SA” los comprobantes de pago, medios del mismo y demás documentación que respalde el pago correspondiente a las facturas (…), emitidas por (…) los servicios prestados. Asimismo, deberá solicitar entre otra información, extractos bancarios de SAR, (…) donde se presumo [presume] que se depositaron los montos por las facturas emitidas que demuestren la percepción de los pagos, sin perjuicio de la revisión de otros impuestos como el IVA, IT e IUE de dicho contribuyente.” (FTJ IV.4. iii. v. vi. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 36 I y II de la Ley 2341(LPA )
-art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB) -art. 3 del DS 26462(Reglamento Ley del SIN 2166)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: