Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0386/2006 13/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0310/2006
Fecha: 21/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios STG-RJ/0004/2006
             - Manifiesta omisión de Inscripción en el Registro Tributario STG-RJ/0386/2006

Máxima:

Cuando el contribuyente que realiza transporte de pasajeros interdepartamental y de larga distancia, no está inscrito en el Padrón de Contribuyentes, enmarca su conducta dentro en la contravención tributaria de omisión de inscripción en los registros tributarios, conforme con el Articulo 163 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando la Ley 2492 o Código Tributario vigente (CTB), aplicó el art. 163 de la Ley 2492 (CTB); esto es, confirmó la Resolución Sancionatoria, manteniendo firme y subsistente la sanción impuesta contra el contribuyente por la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, con el argumento de que el contribuyente no se inscribió en el padrón de contribuyentes como sujeto pasivo del IVA, IT e IUE, sin tener en cuenta que es comerciante minorista y que no posee el capital necesario para inscribirse en el Régimen Simplificado, mucho menos en el General; por lo que solicitó dejar sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada y la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirma la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Del marco legal y la descripción de los hechos, es evidente que “RMC”, omitió registrarse en el Registro de Contribuyentes incumpliendo el 163 de la Ley 2492 (CTB) en perjuicio de la Administración Tributaria, consiguientemente incurrió en la contravención de omisión de inscripción de registros tributarios, contravención que se encuentra sancionada con la clausura del establecimiento y con una multa de UFV´s2.500.- conforme al art. 163 de la citada Ley 2492 (CTB).

Posteriormente, el contribuyente “REMIGIO MAMANI CEREZO” en 20 de febrero de 2006 habilitó su NIT en el Padrón de Contribuyentes en el “Régimen General” siendo sujeto pasivo del IVA, IT e IUE a partir del 21 de febrero de 2006, por lo que el recurrente erróneamente manifiesta que su inscripción en el NIT dentro el Régimen General no le corresponde, toda vez que fue el mismo contribuyente quien habilitó su NIT y se inscribió en los impuestos que hacen a la actividad de venta al por menor de zapatos, lo que permite demostrar que la Administración Tributaria actuó correctamente al sancionar por la contravención de omisión de inscripción en el registro tributario, más aún cuando estos extremos tienen respaldado en los arts. 6-I num. 6 y 65 de la Ley 2492 (CTB), y 32 de la Ley 2341 (LPA), referidos a la presunción de legitimidad de los actos administrativos, mientras no se demuestre la ilegalidad en debido proceso, ya sea administrativo o jurisdiccional, concluyéndose que tanto la Administración Tributaria como la Superintendencia Tributaria Regional han dado cumplimiento con normas vigentes aplicables al caso.” (FTJ IV.3. iv. v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 163 de la Ley 2492 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0386/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0376/200604/12/2006(FTJ IV.3.1. v. vi. y vii.; IV.3.2. iv.) STR/LPZ/RA/0298/200620/09/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0122/200722/03/2007(FTJ IV.3.1. ix. x. xiii.) STR/LPZ/RA/0357/200603/11/2006
STG/RJ/0538/200727/09/2007(FTJ IV.3. v. vii.) STR/LPZ/RA/0238/200725/05/2007