Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0352/2006 23/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0119/2006
Fecha: 05/08/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Prueba
             - Plazo de Presentación de Descargos STG-RJ/0352/2006

Máxima:

En el caso de ilícitos de contrabando contravencional, en aplicación del art. 98 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), una vez practicada la notificación con el Acta de Intervención el interesado debe presentar sus descargos en un período de plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que Alzada lesionó sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que, al haberse generado la contravención aduanera por omisión de tributos por error procedimental, inobservando los arts.139, 140, 142 y 144 de la Ley 2492 (CTB) y arts. 7 inc. h) y 22 de la CPE, en la parte sustantiva o material aplicó los arts. 181 y 215 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme al art. 98 de la Ley 2492 (CTB) dispone que una vez practicada la notificación con el Acta de Intervención por contrabando, el interesado presentara [presentará] sus descargos en un periodo de plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días, hábiles administrativos, en el presente caso, de la verificación y compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que ALFREDO JHONNY ORTEGA VILLCA no presentó descargos en el plazo otorgado, por lo que el recurrente no puede aducir vulneración del derecho a la defensa, toda vez que no presentó documentalmente prueba de ser propietario del vehiculo incautado, ni demostró la internación legal de vehiculo mediante la DUI.


Respecto, a la falta de notificación en forma oficial con la valoración del mencionado vehículo alegado por el recurrente, corresponde indicar que el art. 83 de la Ley 2492 (CTB), establece los medios de notificación dentro de las cuales se encuentra en el parágrafo I num. 1 la notificación personal, adicionalmente en el parágrafo II, se dispone que es nula toda notificación cuando no se ajuste a las formas descritas en dicho precepto legal. Por otra parte, el inc. F. 4) de la RD 01-011-04 de 23 de marzo de 2004, referido al “Procedimiento del Procesamiento de Contravenciones Aduaneras”, señala que la notificación deberá efectuarse al presunto responsable dentro el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del Acta de Intervención, utilizando la forma y medios previstos en el art. 83 de la Ley 2492 (CTB).

De la valoración y compulsa del expediente y sus antecedentes administrativos, se evidencia que el Acta de Intervención COARTRJ/057/06, fue emitida por la Administración Aduanera en 12 de abril de 2005, por lo que la notificación del presunto responsable en cumplimiento al art. 83-I num. 1 de la Ley 2492 (CTB) y la RD 01-011-04 se realizó en forma personal dentro del plazo de 24 horas siguientes de emitida el Acta de Intervención (...), es decir el 13 de abril de 2006. En consecuencia, la notificación practicada a ALFREDO JHONNY ORTEGA VILLCA se materializó dentro del plazo y forma establecida por la normativa citada, por lo que la Administración Tributaria dio cumplimiento a las normas tributarias vigentes, no evidenciando esta instancia jerárquica vicio de nulidad por notificación que vulnere el derecho a la defensa o indefensión del contribuyente, por lo que se confirma la Resolución de Alzada.” (FTJ V.3. ii.iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 215 de la CPE
-arts. 98 y 181 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0352/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0412/200920/11/2009(FTJ IV.3.1. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0119/200901/09/2009
AGIT-RJ-0414/200920/11/2009(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0106/200903/09/2009
AGIT-RJ-0449/200911/12/2009(FTJ IV.3.1. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA/0109/200925/09/2009
AGIT-RJ-0036/201021/01/2010(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0168/200913/11/2009
AGIT-RJ-0396/201028/09/2010(FTJ IV.3.1. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0098/201013/07/2010
AGIT-RJ-0589/201203/08/2012(FTJ IV.4.1. viii. xi. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0128/201211/05/2012
AGIT-RJ-1036/201229/10/2012(FTJ IV.3.1. vii. viii. y x.) ARIT-CBA/RA/0196/201230/07/2012
AGIT-RJ-0084/201420/01/2014(FTJ IV.3.4 v. vii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA/0464/201311/10/2013
AGIT-RJ-0391/201710/04/2017(FTJ IV.4.1. v. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 0140/201703/02/2017
AGIT-RJ-0520/201813/03/2018(FTJ IV.3.2. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 1309/201704/12/2017
AGIT-RJ-0287/202313/03/2023(FTJ.IV.4.3. xxix. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. xxxiv y xxxv) ARIT-LPZ/RA 0782/202216/12/2022