Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0102/2009 20/03/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0013/2009
Fecha: 09/01/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Incumplimiento de Deberes Formales
           - Presentación de Estados Financieros
             - Presentación en dependencias de Grandes Contribuyentes para contribuyentes clasificados como GRACO STG-RJ/0102/2009

Máxima:

Los contribuyentes en la categoría Grandes Contribuyentes (GRACO) deben presentar sus Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria ante la Gerencia Distrital GRACO La Paz en cumplimiento de los numerales 2 y 3 de la RND 10-001-02, Artículo 4 de la RND 10-0015-02 y Artículos 3 y 4 de la RAP 05-0017-03 de 30 de diciembre de 2003, de conformidad a lo etablecido en dichas normas, mientras dure su clasificación en esa categoría.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando el num. 4 del Anexo a) de la RND 10-0001-02, aplicó el art. 39 del DS 24051, de 30 de abril de 2006 y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria dejando sin efecto la multa por incumplimiento a la presentación de Estados Financieros con dictamen de Auditoria Externa e Informe de Auditor de la gestión fiscal, con el argumento de que cursa y se certifica la presentación ante la Administración Tributaria de los estados financieros con cierre a diciembre 2005, sin tener en cuenta que el contribuyente omitió presentar sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa por la gestión fiscal que cierra el 31 de diciembre de 2005; por lo que solicitó revocatoria de la Resolución de Alzada y por consiguiente válida y subsistente la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que mediante RAP 05-0017-03, de 30 de diciembre de 2003, se incorporaron nuevos contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes GRACOS en la ciudad de La Paz cuyos números de RUC se listan en el Anexo A, los mismos que de conformidad con sus arts. 3 y 4, debían presentar sus declaraciones juradas y ejecutar todas las gestiones y obligaciones formales en las dependencias de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria de su respectiva jurisdicción y dar cumplimiento a sus deberes formales, de acuerdo a los procedimientos implantados en las dependencias que les correspondan. De la revisión y compulsa de la señalada Resolución, se evidencia que en esta incorporación se encuentra el RUC 9011382 (anterior número de Registro Tributario), correspondiente a Maquiladora Boliviana Ltda. Asimismo se evidencia que durante las gestiones 2004 y 2005, no hubo variación en su categoría y por la RAP 05-001-07 de 30 de enero de 2007, Anexo D, es que recién se clasificó como Resto de Contribuyentes, al NIT 1006511029 correspondiente a Maquiladora Boliviana Ltda., en base al DS N° 24603 y la RND N° 10-0015-02, en función a los parámetros adoptados por el SIN; por lo tanto correspondiendo desde esta fecha recién a depender de la Gerencia Distrital la Paz del SIN.

De lo anterior se concluye que Maquiladora Boliviana Ltda., actuó de acuerdo a procedimiento cuando presentó sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria ante la Gerencia Distrital GRACO La Paz del SIN, cumpliendo los nums. 2 y 3 de la RND 10-001-02, art. 4 de la RND 10-0015-02 y arts. 3 y 4 de la RAP 05-0017-03 de 30 de diciembre de 2003, en fecha 26 de abril de 2006, es decir dentro del plazo establecido, por lo que no corresponde la afirmación de la Administración Tributaria en sentido de que en la gestión 2005, la empresa dependía de la Gerencia Distrital La Paz en la Categoría Resto y que omitió presentar sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa; más aún, cuando la prueba aportada por la empresa recurrente no fue desvirtuada por la Administración Tributaria, y toda vez que el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), establece que quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos, se entiende que la carga de la prueba en esta ocasión recaía en la Administración Tributaria.” (FTJ IV. 3.1. xiii. y xiv. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RND 10-001-02. nums. 2 y 3
-Art. 4 de la RND 10-0015-02.
-Art. 3 y 4 de la RAP 05-0017-03.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: