Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0080/2006 21/04/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0012/2006
Fecha: 03/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Causales de Exclusión de Responsabilidad
               - Exclusión de responsabilidad de transportista STG-RJ/0080/2006

Máxima:

En los casos de ilícitos de contrabando contravencional, por tráfico de mercancías sin documentación legal, cometidos en cualquier medio de transporte de pasajeros por uno o más de éstos, sin el concurso del transportador y que lo excluyen de toda responsabilidad, en aplicación del Decreto de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2005, corresponde la devolución del vehículo al sujeto pasivo sin pago alguno.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Aduanera (ANB), denunció que la instancia de alzada atentó contra los intereses del Estado, toda vez que, desconociendo los arts. 75 de la Ley 1990 (LGA), 111 del DS 25870 y 181 de la Ley 2492 (CTB) y confundiendo el sobreseimiento fiscal penal, por el procedimiento administrativo contravencional, que derivó en la emisión de la sanción por ílicito contravencional de contrabando, por tráfico de mercancías sin documentación legal, aplicó el Decreto de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2005, emitida por el Ministerio Público, disponiendo la devolución del medio de transporte al sujeto pasivo sin pago alguno, por no existir imputación del ilícito contra su propietaria, motivo por el cual solicitó la revocatoria de la resolución del recurso de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Aduanera para ejercer la facultad de imponer sanciones por contravenciones tributarias tiene la obligación de cumplir con el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), que implica identificar al presunto contraventor conforme al art. 151 de la Ley 2492 (CTB), imputar la comisión de esta contravención al contribuyente, conceder el plazo correspondiente para la presentación de descargos y finalmente imponer la sanción que corresponda. Sin embargo, en el presente caso se evidencia que la Administración Aduanera incumplió con este procedimiento sancionatorio para la imposición de la sanción de comiso del medio de transporte, toda vez que, sin haber establecido un procedimiento de investigación para determinar si se trataba de un bus de transporte público o si existió o no concurso del transportista y menos identificarlo a momento de emitir la Resolución Sancionatoria 121/2005, resolvió directamente sancionarlo con el comiso del medio de transporte, disponiendo el reemplazo de la sanción por una multa del 50% del monto del tributo omitido."

(…)

"En cuanto al segundo requisito que señala el art. 153 de la Ley 2492 (CTB), para la exclusión de responsabilidad, referido al manifiesto de las encomiendas en los antecedentes administrativos del caso, esta instancia ha verificado que se encuentra el documento de manifiesto de carga y encomiendas donde se describe la cantidad, el consignatario, el importe a pagar por el servicio y el número de bultos (fs. 138 de antecedentes administrativos). En esta óptica, se constata que se ha cumplido con este segundo requisito para la exclusión de responsabilidad, aspecto que tampoco fue valorado por la Administración Aduanera recurrente.

En este sentido, la sanción impuesta por la Administración Aduanera vulneró lo establecido en el art. 153-III de la Ley 2492 (CTB), disposición que se encuentra dentro de las Disposiciones Generales de Ilícitos Tributarios donde se dispone que: “si el delito de contrabando se cometiera en cualquier medio de transporte de pasajeros por uno o más de éstos y sin el concurso del transportador, no se aplicará a éste la sanción de comiso de dicho medio de transporte, siempre y cuando se trate de equipaje acompañado de un pasajero que viaje en el mismo medio de transporte o de encomiendas debidamente manifestadas”, toda vez que, para la imposición de la sanción del comiso del bus de transporte público, como se explicó precedentemente, la Administración Aduanera debió también establecer si existió o no el concurso del transportador en la comisión del ilícito para establecer la sanción correspondiente.

Consecuentemente se concluye que la Administración Aduanera no ha probado conforme al art. 76 de la Ley 2492 (CTB), el concurso del transportador en la comisión de la contravención de contrabando del presente caso, que el medio de transporte no es de transporte público de pasajeros y que las mercancías no se encontraban debidamente manifestadas, además de la falta de un procesos personal contra Rosario Argandoña Gareca según la infundada Resolución Sancionatoria AN-GRLGR-LAPLI-FISCOA-044-05 de 13 de abril de 2005, corresponde a esta Superintendencia Tributaria General confirmar la Resolución STR/LPZ/RA 0012/2006 con los fundamentos expuestos." (FTJ IV.3.2. iii. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 75 de la Ley 1990 (LGA)
-Art. 111 del DS 25870
-Art. 181 de la Ley 2492 (CTB)
-Decreto de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2005

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0080/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0510/200714/09/2007(FTJ IV.3.1. iv. v. vi. viii. y x.) STR/LPZ/RA/0186/200711/05/2007