Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0048/2005 17/05/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios STG-RJ/0004/2006
             - El profesional independiente tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes STG-RJ/0048/2005

Máxima:

La prestación de servicios profesionales independientes se encuentra gravada, según establecen los Artículos 1, 3, 36, 37, 72 y 73 de la Ley 843; debiendo el contribuyente inscribirse obligatoriamente en el Registro de Contribuyentes, con el NIT respectivo, en cumplimiento de los Artículos 160 y 163 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la omisión de esta obligación configura contravención de Incumplimiento de registro tributario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de Alzada, vulneró la garantía del debido proceso, violó la presunción de inocencia y le causó indefensión, inobservando la Sentencia Constitucional 618/2003R de 8 de mayo de 2003, aplicó los arts. 22, 23, 40 y numeral 2, art. 70 de la Ley 2492 (CTB); y 1, 3, 36, 37, 72 y 73 de la Ley 843; esto es, confirmó la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Aduanera, con el argumento de que el recurrente incumplió como sujeto pasivo la obligación tributaria, sin tener en cuenta que no se le dio a conocer el motivo para inscribirse en el RUC, dictando una sanción sin plena prueba de la infracción; por lo que solicitó la anulación del proceso y se compruebe la supuesta infracción ó en su caso se revoque la Resolución Sancionatoria por carecer de pruebas.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirma la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, la Administración Tributaria dentro de la tramitación de Recurso de Alzada, ha probado mediante la presentación de fotocopias legalizadas de memoriales presentados por el recurrente ‘FABIÁN MORENO BARRERA’ en demandas civiles, que demuestran fehacientemente la prestación de servicios como profesional independiente en calidad de ‘abogado’ patrocinante, señalando domicilio procesal en ‘calle Beni 615, Edificio FERGAR, piso 3’. Asimismo, la Administración Tributaria verificó que el recurrente no cuenta con RUC, lo cual no ha podido ser desvirtuado por el contribuyente, por lo cual es evidente el incumplimiento de los arts. 160 y 163 de la Ley 2492 (CTB).”
(…)
“Toda vez que los servicios profesionales prestados por el recurrente, se encuentra gravada como profesional abogado según lo establecen los arts. 1, 3, 36, 37, 72 y 73 la Ley 843, la compulsa de pruebas efectuada por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, evaluó adecuadamente las obligaciones tributarias incumplidas por ‘FMB’, (…)” (FTJ V.3.1. ii. y iv. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 y 163 de la Ley 2492 (CTB).
-Arts. 1, 3, 36, 37, 72 y 73 la Ley 843.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0048/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0683/200715/11/2007(FTJ IV.3.1. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0364/200727/07/2007