Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0250/2006 14/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0173/2006
Fecha: 19/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Vista de Cargo
                 - Incumplimiento de Plazo no Genera Caducidad STG-RJ/0250/2006

Máxima:

Tratándose de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, el Artículo 104-V de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de la Vista de Cargo, no podrán transcurrir más de doce (12) meses, plazo que es prorrogable por seis (6) meses más, previa solicitud fundada y autorización de la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria; sin embargo, el incumplimiento de estos plazos no genera caducidad, pues únicamente son nulos los actos emitidos por la Administración Tributaria sin observar lo dispuesto en los Artículos 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 96 y 99-II de la Ley 2492 (CTB) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las Declaraciones Juradas del IVA presentadas por el suejto pasivo, sin considerar que tanto la Vista de Cargo, como la Resolución Determinativa, fueron emitidas fuera del plazo previsto por Ley, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La competencia atribuida a la Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido por el art. 5-II de la Ley 2341 (LPA) es irrenunciable y la misma sólo podrá ser delegada, sustituida o avocada según lo disponga la ley. En este sentido, si bien es cierto que los funcionarios públicos dependientes de la Administración Tributaria en cumplimiento al art. 104-V del CTB, se encuentran en la obligación de emitir la correspondiente Vista de Cargo en un plazo no mayor a los doce (12) meses siguientes de la notificación con el operativo de verificación, sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni en la Ley 2492 (CTB) ni en la Ley 2341 (LPA) y tampoco en la doctrina tributaria disponen que la infracción de los plazos procedimentales relativas a infracciones (en este caso el plazo de 12 meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la Administración Tributaria para emitir la Resolución Determinativa, siendo que el plazo asignado para esta actuación, no es para la doctrina un término fatal, sino que se convierte en una medida de tipo ordenatorio o de regulación (VILLEGAS Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, 8va edición, p. 440).

Adicionalmente, cabe señalar que si bien existió infracción en el plazo para la emisión de la Vista de Cargo, este hecho no afecta la competencia de la Administración Tributaria, conforme establece textualmente el art. 17-IV de la Ley 2341 (LPA), aplicable por previsión del art. 74-1 del CTB, que señala: ‘La autoridad o servidor público que en el plazo determinado para el efecto, no dictare resolución expresa que resuelva los procedimientos regulados por la presente Ley, podrá ser objeto de la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública, conforme a lo previsto en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias’. En este contexto legal, se debe puntualizar que la consecuencia es para los funcionarios públicos de la Administración Tributaria, y no determina pérdida de competencia de la Administración Tributaria al dictar la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa después de los 12 (doce) meses de la Orden de Verificación, por lo que no corresponde lo aseverado por el recurrente, debiendo en este punto confirmar Resolución de Alzada.” (FTJ IV.4.1. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 96, 99-I y 104-V de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-art. 35 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0250/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0011/200705/01/2007(FTJ IV.4.1. vi.) STR/LPZ/RA/0311/200621/09/2006
STG/RJ/0345/200816/06/2008(FTJ IV.4.1.1. ii. y iv.) STR/SCZ/RA/0018/200820/03/2008
AGIT-RJ-0667/201120/12/2011(FTJ IV 4.1. ii. iii. y iv.) ARIT-LPZ/RA/0380/201119/09/2011
AGIT-RJ-0278/201325/02/2013(FTJ IV. 3.1. vi.vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA/0332/201207/12/2012
AGIT-RJ-0279/201304/03/2013(FTI IV. 3.1. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0877/201229/10/2012 S-0006-2019 14/02/2019
AGIT-RJ-1643/201309/09/2013(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0719/201317/06/2013 S-0236-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1861/201307/10/2013(FTJ IV.3.2. v. vi. vii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0505/201317/06/2013 S-0368-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-0823/201403/06/2014(FTJ IV.4.2. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0101/201410/03/2014 S-0007-2018 31/01/2018
AGIT-RJ-1682/201416/12/2014(FTJ IV. 4.2. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CHQ/RA 0138/201422/09/2014
AGIT-RJ-0714/201527/04/2015(FTJ IV.4.3.1. iii. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA 0613/201427/10/2014
AGIT-RJ-0777/202212/08/2022(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0116/202223/05/2022