Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0004/2005 10/01/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Suspensión
             - La interposición de la Demanda Contencioso Tributaria no suspende el término de la prescripción STG-RJ/0004/2005

Máxima:

El Artículo 231 de la Ley N° 1340 (CTb) establece la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados y no así de la prescripción tributaria, que únicamente puede ser suspendida como lo establece taxativamente el Artículo 55 de la citada Ley por la interposición de peticiones o recursos administrativos; en ese entendido, las prescripciones en materia tributaria se encuentran establecidas en el Artículo 53 de la Ley N° 1340 (CTb) en consecuencia en el caso de la interposición de una demanda contencioso tributaria la prescripción no se ve afectada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de Alzada, sin considerar los hechos y en ausencia de fundamentos de derecho, inobservando los arts. 101 y 116 de la Ley 1340, aplicó los arts. 52, 53, 54, 55 y 56 y 76 inc. 2); esto es, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, dejando sin efecto la sanción por la contravención; manteniendo firme y subsistente la obligación tributaria por el IVA e IT, con el argumento de que, la Administración Tributaria dejó transcurrir cuatro años desde la emisión las intimaciones hasta la notificación de la Resolución Determinativa, operando la prescripción establecida, sin tener en cuenta que el contribuyente incurrió en mora y evasión, por lo que solicitó al Superintendente Tributario General se pronuncie revocando en parte la Resolución de Alzada y consiguientemente declare válida y subsistente la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada y la Resolución Determinativa, manteniendo firme la obligación tributaria en lo que respecta a la sanción por concepto de IVA e IT establecida por la Administración Tributaria (SIN) con los fundamentos expuestos.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En este sentido, cabe analizar si la interposición de una demanda contencioso tributaria se constituye en una causal de suspensión de la prescripción. Al respecto, se debe aclarar que el art. 231 de la Ley 1340 establece la suspensión de ‘…la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados’, y no así de la prescripción tributaria, que únicamente puede ser suspendida como lo establece taxativamente el art. 55 de la Ley 1340, por la interposición de ‘…peticiones o recursos administrativos’. En este sentido, no es aplicable el art. 231 de la Ley 1340 al presente caso, por no constituir una causal de suspensión de la prescripción tributaria, ni el art. 1493 del Código Civil, porque no existe vacío legal y en consideración a que el cómputo de las prescripciones en materia tributaria se halla establecido expresamente en el art. 53 de la Ley 1340. Adicionalmente, cabe recordar que el silencio de la Ley 1340 respecto de la interrupción o suspensión de la prescripción cuando el sujeto pasivo interpone recursos judiciales, como es el caso de la interposición de una demanda contencioso tributaria, implica que la prescripción no se ve afectada por la interposición de recursos judiciales por mandato expreso del art. 55 de la Ley 1340.” (FTJ IV.3.1. iv. y v).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 53, 55 y 231 de la Ley 1340
-Art. 7 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 1493 del Código Civil

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: