Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0327/2006 01/11/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0231/2006
Fecha: 05/07/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Vista de Cargo
                 - Requisitos Esenciales
                   - La inexistencia de una base imponible, objetiva, medible y verificable vicia de anulabilidad el acto STG-RJ/0327/2006

Máxima:

La inexistencia de una base imponible objetiva, medible y verificable, a partir por ejemplo de la falta de identificación de las cuentas contables objeto del reparo o la falta de confiabilidad de los papeles de trabajo que sustentan la fiscalización, constituye una inobservancia a los requisitos esenciales de la Vista de Cargo y de la Resolución Determinativa; omisión que vicia de nulidad dichas actuaciones, conforme disponen los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), toda vez que ocasiona un estado de indefensión en el Sujeto Pasivo conforme dispone el art. 36 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y vulnera su derecho a un debido proceso, conforme establecen los numerales 6 y 10 del art. 68 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó la Ley 1340 Código Tributario abrogado, en cuanto al procedimiento de fiscalización contemplado en ella, puesto que anuló obrados hasta que se emita nueva Vista de Cargo dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio que desarrolló por el IVA e IT, sin considerar que los reparos establecidos en la Vista de Cargo surgen de la comparación y análisis de los Estados Financieros mensuales presentados a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) que reflejaron que el contribuyente no consideró el inc. e) del art. 2 del DS 21532, ni el art. 74-1 de la Ley 843, para determinar los impuestos citados en las cuentas 51310, 51321, 51322 y sus respectivas sub cuentas; en consecuencia la obtención del reparo a favor del fisco se halla plenamente respaldada y correctamente identificada, igualmente la Resolución Determinativa, más aún si el sujeto pasivo no presentó ninguna documentación que desvirtúe el cargo establecido, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita nueva Vista de Cargo dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio por el IVA e IT.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que los papeles de trabajo no sustentan el cargo expuesto en la Vista de Cargo ni en la Resolución Determinativa, lo que impide identificar el origen de los cargos; adicionalmente cabe señalar que los cuadros expuestos en la Resolución Determinativa presentan errores aritméticos, aspectos que vician de nulidad la determinación efectuada por la Administración Tributaria.

Consecuentemente, la falta de identificación de las cuentas contables objeto del reparo y la falta de confiabilidad de los papeles de trabajo que sustentan la fiscalización, impide establecer con certeza el origen y concepto de la base imponible del IVA e IT determinados por la Administración Tributaria. La inexistencia de una base imponible objetiva, medible y verificable, constituye una inobservancia a los requisitos esenciales de la Resolución Determinativa y de la Vista de Cargo, omisión que vicia de nulidad estas actuaciones, conforme disponen los arts. 99 y 96 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que esta actuación por falta de claridad ocasionó un estado de indefensión en el contribuyente (art. 36 de la Ley 2341) y vulneró el derecho del contribuyente a un debido proceso, conforme establecen los numerales 6 y 10 del art. 68 de la Ley 292 (CTB), toda vez que al no poder tener conocimiento cierto del cargo y de su forma de determinación se restringió su posibilidad de presentar descargos, correspondiendo confirmar la resolución del Recurso de Alzada.”(FTJ IV.4. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 68 num. 6 y 10; 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36 de la Ley 2341 (LPA)

-Derecho al debido proceso

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0327/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0388/201130/06/2011(FTJ IV.3.2. iv. vii.) ARIT-LPZ/RA/0204/201114/04/2011
AGIT-RJ-0139/201213/03/2012(FTJ IV.4.2. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0284/201113/06/2011
AGIT-RJ-0702/201214/08/2012(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA/0134/201221/05/2012
AGIT-RJ-0789/201204/09/2012(FTJ IV.3.3. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0515/201211/06/2012
AGIT-RJ-1092/201219/11/2012(FTJ IV.4.2. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0585/201209/07/2012 S-0271-2016 14/06/2016
AGIT-RJ-1229/201226/12/2012(FTJ IV.4.2.1. i. iii. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0334/201214/09/2012
AGIT-RJ-1229/201226/12/2012(FTJ IV.4.2.2. i. iii. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0334/201214/09/2012
AGIT-RJ-1678/201317/09/2013(FTJ IV.4.3. vii. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0707/201317/06/2013 S-0245-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1676/201317/09/2013(FTJ IV.4.3. vii. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0705/201317/06/2013 S-0287-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1677/201317/09/2013(FTJ 4.3. viii. ix. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0706/201317/06/2013 S-0269-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-0352/201411/03/2014(FTJ IV. 3.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-CBA/RA/0586/201316/12/2013
AGIT-RJ-0903/201417/06/2014(FTJ IV. 3.1. xi. xv. xvi. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0153/201424/03/2014
AGIT-RJ-1363/201429/09/2014(FTJ IV. 4.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0477/201402/06/2014
AGIT-RJ-1483/201427/10/2014(FTJ IV.4.3.1. xxvii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. xxxiv. xxxv. y xxxvii.) ARIT-LPZ/RA/0589/201404/08/2014
AGIT-RJ-1492/201404/11/2014(FTJ IV.4.3. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA/0621/201418/08/2014 S-0085-2016-S1 24/10/2016
AGIT-RJ-1497/201404/11/2014(FTJ IV.4.3.1. y IV.4.3.2.) ARIT-LPZ/RA/0592/201404/08/2014 S-0001-2018-S2 28/02/2018
AGIT-RJ-1602/201424/11/2014(FTJ IV. 4.4. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. xxxiv. xxxv. xxxvi. xxxvii. xxxviii. y xxxix.) ARIT-LPZ/RA/0658/201408/09/2014 S-0122-2019-S2 22/10/2019
AGIT-RJ-0519/201617/05/2016(FTJ IV.3.3. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. xxxiv. xxxv. xxxvi. xxxvii. xxxviii. y xxxix.) ARIT-LPZ/RA 0072/201629/01/2016
AGIT-RJ-0499/201702/05/2017(FTJ IV.4.2. xviii. xix. xx. xxi. xxiii. y xxvi.) ARIT-LPZ/RA 0185/201720/02/2017
AGIT-RJ-1388/201812/06/2018(FTJ IV.3.2. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. y xxxiii.) ARIT-SCZ/RA 0267/201819/03/2018
AGIT-RJ-1226/201918/11/2019(FTJ IV.3.2. xliii. [xxvi.] xliv. [xxvii.] xlv. [xxviii.] xlvi. [xxix.] xlvii. [xxx.] xlviii. [xxxi.] xlix. [xxxii.] l. [xxxiii.] li. [xxxiv.] lii. [xxxv.] y liii. [xxxvi.]) ARIT-SCZ/RA 0294/201923/08/2019