Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0020/2009 16/01/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0082/2008
Fecha: 17/10/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Agentes de Retención
                   - Aplicación de la RND 10-0021-2004 según el tempus comici delicti STG-RJ/0020/2009

Máxima:

En aplicación del aforismo tempus comici delicti, la ley aplicable respecto de la tipificación de la conducta, la antijuricidad, la culpabilidad y la sanción, debe ser aquella que se encontraba vigente en el momento de cometido el delito ó ilícito tributario. Consecuentemente no podrán sancionarse las conductas que nos se encuentren tipificadas en la norma vigente, existiendo la posibilidad de aplicar retroactivamente normas posteriores, pero solo si estas resultan más beneficiosas para el sujeto pasivo, lo contrario es decir la aplicación retroactiva de normas, cuya vigencia no coincide con la ocurrencia de los hechos infringe el art. 33 de la CPE, y 150 de la Ley 2492, viciando de nulidad el procedimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que habría ignorado que la sanción que se pretende imponer es inaplicable por existir incongruencia en la normativa que reglamenta el uso del Software “Da Vinci Agentes de Retención”, pues es de uso exclusivo de todos los agentes de retención, cuyo incumplimiento genera la sanción establecida en el numeral 4.3 del Anexo A de la RND 10-0021-04 y ha confirmado la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional por el incumplimiento del deber formal de presentar la información del Software “Da Vinci Agentes de Retención, sin considerar que dicha norma está referida a Deberes formales de los agentes de información, ya que para aplicar dicha sanción a los agentes de retención, éstos deben estar previamente designados como agentes de información, con las formalidades del art. 71-II de la Ley 2492 (CTB), hecho que en el presente caso no ocurrió, además que el Directorio del SIN reconoció expresamente que los municipios de Bolivia no están designados como agentes de información, como en el caso de las RND 10-008-03 y 10-0039-05 entre otros, que designan a las empresas de electricidad y transporte aéreo como agentes de información, vulnerándose su derecho constitucional a la seguridad jurídica, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 5 de la (…) RND 10-0029-05 establece que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del ´Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención´, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley 2492 (CTB), y en el sub numeral 4.3 numeral 4 del Anexo A de la RND 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004. La vigencia según la Disposición Final Primera de la mencionada RND 10-0029-05, para Gracos y Resto, fue a partir del período diciembre 2005, a ser declarada en enero de 2006.

Por lo tanto, el Gobierno Municipal de Potosí, en calidad de Agente de Retención tenía la obligación de presentar la información correspondiente a sus dependientes a través del software Da Vinci a partir del período diciembre de 2005, ya que el ser Agente de Retención no le impide prestar información a la Administración Tributaria cuando corresponda, y en caso de incumplimiento es correcto que se le aplique la sanción prevista en la misma RND 10-0029-05, que a su vez hace referencia a la RND 10-0021-2004, de 11 de agosto de 2004, aclarando además que en materia de ilícitos tributarios, la norma aplicable es la vigente en el momento de ocurrido el hecho contravencional; en este caso, tratándose del período febrero de 2006, la norma que debe aplicarse es la RND 10-0021-2004”.

(…)

“En este sentido, cabe señalar que el Auto Inicial de Sumario Contravencional establece el cargo de incumplimiento del deber formal de información a través del Software RC-IVA (Da Vinci Agentes de Retención) del período fiscal febrero de 2006, lo que originó que se le aplique la sanción prevista en el sub numeral 4.3, numeral 4 del anexo A) de la RND 10-0021-04, vigente para dicho período fiscal, pues si bien esta norma fue abrogada posteriormente, de conformidad con la Disposición Final Sexta de la RND 10-0037-07, esto sucedió el 14 de diciembre de 2007, es decir, después de la configuración de la contravención de incumplimiento de deberes formales, por lo que no corresponde su aplicación retroactiva a hechos ocurridos en febrero de 2006, cuando aun no estaba vigente, ya que la retroactividad conforme con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), sólo procede si la norma posterior es más favorable, lo que no ocurre en el presente caso; consecuentemente, no se advierte la existencia de infracción al derecho a la seguridad jurídica por incongruencias insubsanables, como argumenta el recurrente.” (FTJ IV.3.1. iv. v. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-subnumeral 4.3 del numeral 4 del Anexo A de la RND 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004, Contravenciones Tributarias
-art. 5 de la RND 10-0029-05 de 14 de agosto de 2005, Software RC – IVA Da Vinci para dependientes y Agentes de Retención

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0020/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0016/200908/01/2009(FTJ IV.3.1. iv.v.vii. y xiii.) STR/CBA/RA/0411/200806/11/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0021/200916/01/2009(FTJ IV.3.1. vii. y viii.) STR/CHQ/RA/0081/200817/10/2008
STG-RJ-0029/200920/01/2009(FTJ IV.3.2. v. vi. vii. y ix.) STR/CHQ/RA/0089/200831/10/2008
AGIT-RJ-0554/201224/07/2012(FTJ IV.4.3. vii. viii. ix. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0316/201223/04/2012