Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0489/2008 24/09/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0080/2008
Fecha: 04/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Deuda Tributaria
     - Régimen de Actualización Automática
       - Actualización de las Obligaciones Vencidas con el Estado
         - Actualización de la deuda tributaria en UFV STG-RJ/0489/2008

Máxima:

Conforme establece el Artículo 2 de la Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002 (UFV), reglamentada por el Decreto Supremo 27028 de 9 de mayo de 2003, en el caso de cobro de la deuda tributaria fuera de término, la actualización de valores deberá realizarse tomando en cuenta la variación de las UFV.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues no consideró que en la Resolución Determinativa se incluyó como deuda tributaria las DUI que se encontraban pagadas; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de GA e IVA, siendo que esa Administración, habría determinado unilaterateralmente acreditar el pago global de Bs70.221, a las DUI, asimismo la Vista de Cargo reconoció el pago de Bs70.221, sin embargo solo se acredita el pago a las DUI en el monto de Bs58.253, quedando un saldo de Bs11.969, que corresponde que se impute a las DUI reconocidas por la Administración Tributaria (ANB), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En cuanto a que la Administración Aduanera sólo computó un monto de Bs58.253, quedando un saldo de Bs11.969, que no habría pagado ninguna pretensión, corresponde indicar que la Ley 2434, de 21 de diciembre de 2002, en su art. 2, respecto a la actualización de las obligaciones del Estado, señala que el pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se actualizará respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda.

Asimismo, el DS 27028, de 9 de mayo de 2003, que reglamenta la Ley 2434 (UFV), establece que las actualizaciones de valores y otros conceptos contemplados en las Leyes 843 y 1990, deberán realizarse tomando en cuenta para su cálculo la variación de las UFV desde el 21 de diciembre de 2002. Por consiguiente, siendo que la Ley es obligatoria desde el momento de su publicación o desde el momento que ella lo señale, la determinación de la deuda tributaria en la Vista de Cargo AN-GRSGR N° 035/2007, efectuada por la Administración Aduanera tanto en Bolivianos como en UFV, es correcta y no se evidencia la existencia de saldo alguno, por lo que la afirmación de la recurrente no corresponde. (FTJ IV.3.2. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 54-I de la Ley 2492 (Código Tributario de Bolivia),
-Art. 2 Ley 2434, de 21 de diciembre de 2002
-DS 27028, de 9 de mayo de 2003

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0489/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1689/202004/09/2020(FTJ IV. 4.4. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0694/202027/08/2020