Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0013/2005 28/02/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0212-2010
Fecha: 18/08/2010
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Presentación de pruebas conforme Ley 1340 STG-RJ/0013/2005

Máxima:

Considerando los criterios de aplicación temporal de la norma; durante la etapa de transición de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) a la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la admisión de pruebas de aquellos procedimientos iniciados bajo la Ley 1340 (CTb), reconocen el derecho de defensa de los contribuyentes con la posibilidad de presentar pruebas tanto en la fase de determinación como en la fase de impugnación, sin limitación alguna; consiguientemente corresponde la admisión y valoración de pruebas por la instancia de alzada al no ser aplicable el Artículo 81 de la Ley 2492 (CTB) a procedimientos iniciados bajo la vigencia de la Ley 1340 (CTb).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la Resolución Determinativa 11/2004, de 13 de agosto de 2004, fue emitida en cumplimiento a la Resolución STR-SCZ/RA 0018, de 16 de junio de 2004 del Recurso de Alzada, por lo que no procedía ningún término probatorio, ni la aceptación de pruebas de parte de la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, en virtud del num. 2 del art. 81 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración dentro del procedimiento de fiscalización parcial, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Las pruebas presentadas por la empresa ´PRIDE INTERNATIONAL BOLIVIA LTDA´ dentro del Recurso de Alzada, consistentes en 22 Facturas originales y 1 fotocopia de la Póliza de Importación 724838C (…), fueron admitidas por la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, en cumplimiento al num. 2 del art. 81 del la Ley 2492 (CTB). Al respecto, corresponde precisar que durante la etapa de transición de la Ley 1340 (CTb) a la Ley 2492 (CTB), desde el punto de vista temporal, la admisión de pruebas de aquellos procedimientos iniciados bajo dicha Ley 1340 (CTb), reconocen el derecho de defensa de los contribuyentes con la posibilidad de presentar pruebas tanto en la fase de determinación como en la fase de impugnación, sin limitación alguna, razón por la cual, ese derecho debe ser respetado aún bajo la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB); más aún cuando el mencionado art. 81 de la Ley 2492 (CTB), recién entró en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2003 y no puede ser aplicado retroactivamente por prohibición expresa del art. 33 de la Constitución Política del Estado ´CPE´ (principio de irretroactividad de la ley), a un procedimiento iniciado el 6 de febrero de 2001, peor aún cuando perjudica al contribuyente en contradicción con el principio de favorabilidad consagrado en el art. 16 de la CPE.”

“(…) no se debe dejar de lado la aplicación del principio inquisitivo establecido por el art. 10 del DS 27350, en el conocimiento y resolución de los Recursos de Alzada, cuyo objetivo es encontrar la verdad material en oposición a la verdad formal, siendo deber del Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz, admitir dentro el periodo de prueba conforme dispone el inc. d) del art. 29 del DS 27350, las pruebas que le sean presentadas para establecer la verdad material de los hechos.”

(…)

“Por lo expresado, la aceptación de las facturas presentadas por la empresa ´PRIDE INTERNATIONAL BOLIVIA LTDA´ en la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz es plenamente legal, válida y necesaria para proteger y precautelar el derecho de defensa del contribuyente en la fase de impugnación, por no ser aplicable el art. 81 de la Ley 2492 (CTB) a procedimientos iniciados bajo la vigencia de la Ley 1340 (CTb). (…)” (FTJ IV.4. iii. iv. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Ley 1340 (CTb)
-Artículo 81 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0013/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0006/200606/01/2006(FTJ IV.3. iii. iv. vi. y vii.) 01/01/1900
AGIT-RJ-0288/201009/08/2010(FTJ IV 4.2.1.i. xvi. xviii. xix. xxii. y xxiii.) ARIT-CBA/RA/0035/201001/04/2010 S-0335-2016 13/07/2016