Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0500/2008 02/10/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0278/2008
Fecha: 11/07/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Pago
       - Facilidades de pago
         - Es aplicable la disposición reglamentaria vigente a la fecha de solicitud STG-RJ/0500/2008

Máxima:

De conformidad con el art. 3 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), las normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen; consiguientemente en aquéllos casos en los que la vigencia de la RND 10-0037-07 sea anterior a la fecha de solicitud de facilidades de pago, habiéndose verificado el ofrecimiento de garantías y su constitución en vigencia plena de la citada disposición reglamentaria; el sujeto pasivo deberá sujetarse a los requisitos exigidos en la misma.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que debido a que las medidas coactivas se originaron en octubre de 2007, corresponde la aplicación de la RND 10-0042-05, para su solicitud de plan de pagos; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Solicitud de Plan de Pagos, sin considerar que de acuerdo con los arts. 22 y 23 de la Ley 2341 (LPA), las actuaciones correspondientes a los títulos de ejecución tributaria y el posterior plan de pagos forman parte de un mismo trámite; hecho que no fue considerado a momento de resolver el recurso de Alzada, vulnerando el art. 28 del DS 27113, concordante con el art. 211-I del Código Tributario, que dispone que el acto debe pronunciarse de manera expresa sobre todas las peticiones y solicitudes, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Empresa Rural Eléctrica La Paz SA (EMPRELPAZ SA) el 10 de enero de 2008, mediante nota CITE EMPZ G.G. 9/2008, (…), de conformidad con la RND 10-0042-05 y art. 55 de la Ley 2492 (CTB), solicitó a la Administración Tributaria plan de pagos por obligaciones tributarias impagas del IVA e IT de los períodos diciembre de 2004, enero a julio y noviembre de 2005, en 36 cuotas mensuales; además, con el fin de garantizar el cumplimiento pidió mantener la hipoteca constituida mediante Resolución Administrativa Nº 15-3-0026-06 y protesta constituir una segunda hipoteca respecto al mismo inmueble hasta el monto que sea necesario. Posteriormente, el SIN emite la Resolución Administrativa Nº 15-7-002-08 (…) que resuelve rechazar la solicitud de facilidades de pago ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los inc. b), d) y g) del parágrafo VI de la Disposición Transitoria Segunda de la RND 10-0037-07, que modifica el art. 15-III de la RND 10-0042-05.

En principio cabe señalar que la Ley 2492 (CTB), en su art. 55, faculta a la Administración Tributaria la concesión de facilidades de pago, con la consiguiente exigencia de garantías, las que deben ser establecidas mediante norma reglamentaria de carácter general; en ese sentido, el 25 de noviembre de 2005, el SIN emitió la RND 10-0042-05, disposición vigente y aplicada a la fecha en que la empresa formula una primera solicitud del plan de pagos que le fue otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 15-3-0026-06, de 10 de julio de 2006, según se evidencia de fotocopias adjuntas en instancia de alzada (…)”.

“Sin embargo, en ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria, el 14 de diciembre de 2007, emite la RND 10-0037-07, que modifica, deroga y complementa la RND 10-0042-05, de 25 de noviembre de 2005, modificando concretamente los requisitos de la Garantía Hipotecaria, los cuales deben ser observados para su cumplimiento a partir de la publicación de la norma modificatoria, es decir, 14 de diciembre de 2007.

En este contexto, el art. 3 de la Ley 2492 (CTB) establece la vigencia de las normas tributarias que regirán a partir de la publicación oficial o desde la fecha que ellas determinen, y puesto que la RND 10-0037-07, conforme a su Disposición Final Quinta, entró en vigencia el 14 de diciembre de 2007, es aplicable a la solicitud del contribuyente, formulada el 10 de enero de 2008, esto en lo referido a los requisitos que deben cumplir las Garantías Hipotecarias, para la autorización del plan de pagos de las obligaciones tributarias del IVA e IT de los períodos diciembre de 2004, enero a julio y noviembre de 2005, independientemente de que las medidas coactivas se hayan originado en octubre de 2007, como afirma el contribuyente, pues el ofrecimiento de garantías y su constitución se han dado en vigencia plena de la RND 10-0037-07, por lo tanto la empresa debe sujetarse a los requisitos exigidos en dicha norma reglamentaria.” (FTJ IV.3.1. iv. v. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 3 y 55 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-RND 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: