Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0127/2005 08/09/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0011/2006
Fecha: 03/01/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Actos Administrativos
       - Anulabilidad
         - Omisión de notificación resta eficacia al Acto Administrativo STG-RJ/0127/2005

Máxima:

La falta de evidencia de que el Sujeto Pasivo fue notificado con el Requerimiento de Documentación, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 83 y siguientes de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), dentro de un Procedimiento de Verificación Externa de la Administración Tributaria, implica que dicho acto no nació procesalmente a la vida del derecho, siendo nulo en virtud del Artículo 35-I inc. c) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), lo cual a su vez da lugar a la nulidad de los actos sucesivos en dicho procedimiento por no ser independientes del primero y por haberse provocado un estado de indefensión al Sujeto Pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada que consideró que previo requerimiento de información y documentación a la “SOCIEDAD METALS EXIMPORT (BOLIVIA) LTDA”, la Administración Tributaria debió verificar y comprobar lo indebidamente devuelto y anuló la Resolución Administrativa emitida por esa Administración dentro del Procedimiento de Verificación Externa Modalidad CEDEIM Posterior, sin considerar que su labor fue realizada conforme a lo establecido por el art. 128 de la Ley 2492 habiendo emitido la Resolución 0010/2004 de 29 de diciembre de 2004, al detectar la existencia de créditos sobrevaluados por los cuáles el contribuyente no presentó la documentación solicitada (declaraciones únicas de exportación, facturas comerciales del exportador, originales del certificado de salida, carta de porte o guía aérea, manifiesto de carga, notas fiscales originales o respaldo del crédito fiscal), necesarios para la verificación de la corrección de los datos e importes consignados en la Solicitud de Devolución Impositiva “SDI”, argumentando notificaciones viciadas de nulidad absoluta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que si bien se emitió el Requerimiento 69022 de 30 de noviembre de 2004 en Formulario 4003 (…), no existe constancia de que éste haya sido notificado en alguna de las formas establecidas en el art. 83 y siguientes de la Ley 2492 (CTB). En consecuencia, el requerimiento 69022 no nació procesalmente a la vida del derecho y es nulo en virtud del art. 35 c) de la Ley 2341 (LPA) e implica la nulidad de los actos sucesivos en el procedimiento por no ser independientes del primero.

En efecto, únicamente se tiene evidencia que sólo se le notificó por cédula al contribuyente con la Orden de Verificación Externa OVE 0004000392 de 01 de octubre de 2004, misma que cuenta con el Primer y Segundo Aviso de Visita de 29 y 30 de noviembre de 2004 respectivamente, ambas de horas 13:30, sin embargo, cabe hacer notar que la representación es del mismo 30 de noviembre de 2004, el Auto de Representación tiene la misma fecha y finalmente la notificación por Cédula se realizó a las 15:00 del mismo 30 de noviembre de 2004, situación que no deja de llamar la atención, ya que en un lapso de noventa (90) minutos se dejó el segundo Aviso de Visita, se elaboró la respectiva representación, se dictó el auto de representación y se retornó al domicilio del contribuyente para notificarlo por cédula.

Al respecto, se hace evidente que se ha producido un estado de indefensión de la ´SOCIEDAD METALS EXIMPORT (BOLIVIA) LTDA´, considerando que no fue notificada con el Requerimiento 69022, por lo que mal podría haber presentado pruebas de descargo o la documentación requerida por la Administración Tributaria; en todo caso la Administración Tributario [Tributaria] tuvo la oportunidad de notificar el requerimiento de documentación dentro del procedimiento de verificación y antes de emitir su acta de infracción.” (FTJ IV.3. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 35 inciso c) de la Ley 2341
-art. 83 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: