Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0047/2009 04/02/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0399/2008
Fecha: 08/12/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Tipicidad
                 - La presentación de Estados Financieros con Dictámen de Auditoria hace a la tipificación del ilícito STG-RJ/0047/2009

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el num. 4 del Anexo a) Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría de la RND 10-0001-02 y el art. 4 de la RND 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, que modifica los num. 1 y 2 de la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas tiene la obligación de presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría; consiguientemente encontrándose especificada la acción a la que está obligado el contribuyente en las disposiciones referidas, su inobservancia configura contravención de Incumplimiento de Deberes Formales, sancionada según dispone el art. 6 de la RND 10-0015-02, y conforme a las previsiones del art. 5 y num. 3.6, Anexo A) de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 6-I, num. 6, del Código Tributario vigente y el principio de reserva de las normas penales (nulla poena sine lege), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria que emitió la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Sumario Contravencional que siguió al sujeto pasivo por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar los argumentos expuestos sobre la falta de tipicidad de la sanción aplicada e impugnada; añadió que la Administración Tributaria mediante Acta de Infracción inició el Sumario Contravencional porque la empresa no habría observado el plazo para la presentación de EEFF y la presentación del Dictamen de Auditoría Externa, conducta basada en un error de hecho y que no se encuentra prohibida por ninguna norma reglamentaria, ya que únicamente hay tipificación del incumplimiento en la presentación de los Estados Financieros y el pago del impuesto, es decir que al no existir ninguna norma específica señalada en el Anexo A, num. 3.6 de la RND 10-0021-04, infringida por el recurrente, la conducta erróneamente verificada y sancionada mediante la resolución impugnada no se circunscribe a la tipificación prevista en dicha resolución, por tanto no se encuentra alcanzada por el principio de tipicidad previsto en el art. 148 del citado Código por falta de la norma infringida, ya que para que un acto, hecho u omisión sea calificado como contravención tributaria deberá existir infracción material de la ley o de sus disposiciones reglamentarias, lo que no ocurrió en el presente caso, careciendo la Administración Tributaria de facultad para aplicar sanciones por interpretación extensiva o analógica, por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el Auto Inicial de Sumario Contravencional GDLP/DF/PEV/AISC-541/08 y la Resolución Sancionatoria GDLP/DTJCC/UJT/PEV/RS-0642/08, emitidos por la Administración Tributaria y notificados a la empresa STARTEL BOLIVIA SA, tienen como sustento para su emisión el incumplimiento en la presentación al SIN de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria, la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria correspondientes a la gestión fiscal que finaliza en diciembre de 2006 (…).

Ahora bien, tanto el num. 4 del Anexo a) Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría de la RND 10-0001-02 y el art. 4 de la RND 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, que modifica los num. 1 y 2 de la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, emitidas con anterioridad al Auto Inicial del Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, establecen la obligatoriedad de los sujetos pasivos de presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, por lo que la acción a la que está obligado el contribuyente, se encuentra tipificada en el mencionado art. 4, cuya infracción ante el incumplimiento supone una contravención, la cual es sancionada según dispone el art. 6 de la citada RND 10-0015-02, y conforme a las previsiones del art. 5 y num. 3.6, Anexo A) de la RND 10-0021-04.

En este sentido, la RND 10-0021-04, en su Anexo A), sanciona con 5.000.- UFV a las personas jurídicas por incumplimiento en la elaboración y presentación de estados financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidos en norma específica; vale decir Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, conforme a lo dispuesto en las RND 10-0001-02 y 10-0015-02; por lo tanto, la Resolución Sancionatoria GDLP/DTJCC/UJT/PEV/RS-0642/08, emitida por el SIN aplica la sanción conforme a la normativa precedentemente señalada, dado que STARTEL BOLIVIA SA, contribuyente clasificado como Resto de Contribuyentes, se encontraba obligado a presentar los Estados Financieros con el Dictamen de Auditorías e Información Tributaria Complementaria al 31 de diciembre de 2006, en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 39 del DS 24051 y las RND 10-0001-02 y 10-0015-02 .”(FTJ IV.3.1. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002
-RND 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002
-art. 5 y num. 3.6, Anexo A) de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0047/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0214/201001/07/2010(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0124/201014/04/2010
AGIT-RJ-0155/201114/03/2011(FTJ IV. 4.1. xi. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0568/201027/12/2010