Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0414/2008 01/08/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CHQ/RA/0055/2008
Fecha: 09/05/2008
TSJ: S-0109-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
     - Sujetos de la Obligación Tributaria
       - Sujeto Pasivo
         - Terceros Responsables
           - Responsables por Sucesión
             - Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo serán cumplidos por sus sucesores STG-RJ/0414/2008

Máxima:

El Artículo 35 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), establece que los derechos y obligaciones del sujeto pasivo, serán ejercitados y en su caso cumplidos por lo sucesores de las personas naturales; consiguientemente en aquellos casos en los que se verifique que los herederos están ejerciendo el derecho que la Ley les faculta, es más que los mismos asumieron defensa desde el momento que informaron el fallecimiento de su familiar, a partir de cuya etapa fueron notificados conforme a norma, con las actuaciones administrativas correspondientes, no corresponde la anulabilidad de obrados.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que se vulneró su derecho a la defensa, porque en la primera fase del proceso de determinación falleció el sujeto pasivo que era su padre, exactamente el 16 de junio de 2007, antes de dictarse la Vista de Cargo, por tanto existió imposibilidad material para que pueda defenderse en cuanto a los hechos y documentos que posteriormente sirvieron de causa a la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa impugnada por él en sede administrativa; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Determinación de Oficio del IVA e IT, sin considerar que su persona tuvo conocimiento del mismo a partir del 12 de septiembre de 2007, fecha en la cual se notifica a su padre (para ese entonces ya fallecido), con la finalización de la fiscalización, diligencia en la cual cursa su firma, antes de esa fecha no tenía conocimiento de la primera fase, por lo que no se garantizó su derecho a la defensa para la determinación de hechos que constituirán la causa de Vista de Cargo que establecen una deuda tributaria contra él y sus hermanos; agrega que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, en el caso concreto la sucesión se apertura desde el 16 de junio de 2007, fecha en la que falleció su padre, a partir de ese momento por mandato del art. 1000 del Código Civil, podían ejercer defensa en el proceso de determinación. Pero solo conocen la existencia del proceso el 12 de septiembre de 2007 y el 27 de septiembre de 2007, comunican a la Administración la muerte de su padre. Por estos elementos, es erróneo el criterio de Alzada que señala que se garantizó el derecho a la defensa, alegando que todos los actos anteriores a la Vista de Cargo no son esenciales y pueden ser notificados incluso en las oficinas del SIN, por lo que solicitó se anulen obrados hasta la citación a los herederos con el inicio de cualquier proceso de fiscalización o verificación.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La notificación con la Orden de Fiscalización 0007OFE0006, el 1 de febrero de 2007, fue efectuada en vida a FMO, quien en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, solicita ampliación de los plazos otorgados por la Administración y presenta finalmente la documentación requerida, en base a cuya documentación la Administración Tributaria lleva adelante la Fiscalización Parcial planificada. En este sentido, la notificación causó estado en el procedimiento de determinación, cuya etapa procedimentalmente es irreversible porque no se acusa vicio alguno, es decir, esta etapa hasta el fallecimiento del titular, no se identifica ni presenta elementos procesales susceptibles de nulidad.

Por otra parte, se debe puntualizar que FMH ahora recurrente, hijo de FMO, como bien hace notar la Resolución de Alzada, tuvo conocimiento desde que se inició el procedimiento de determinación, por cuya razón en el Recurso de Alzada impugna aspectos de fondo de la Resolución Determinativa, observaciones que son desvirtuadas en Alzada por injustificadas; sin embargo, la posibilidad de plantear estas observaciones constituye una prueba clara que no se restringió o vulneró el derecho a la defensa de los herederos de FMO, elementos que por su contundencia hacen innecesaria mayor fundamentación técnica y jurídica sobre el caso.

El art. 35 de la Ley 2492 (CTB), establece claramente que los derechos y obligaciones del sujeto pasivo, serán ejercitados y en su caso cumplidos por lo sucesores de las personas naturales, en el presente caso, los herederos están ejerciendo el derecho que la Ley les faculta, la valoración de los argumentos del recurrente corresponde a las instancias recursivas, arribándose a la conclusión que la notificación en vida al sujeto pasivo de la obligación tributaria, fue practicada correctamente conforme prevén el art. 104-I de la Ley 2492 (CTB) y el art. 31 del DS 27310. Los herederos asumieron defensa desde el momento que informaron el fallecimiento de su señor Padre, a partir de cuya etapa fueron notificados conforme a norma, de todos los actuados emitidos. Por estos fundamentos, no correspondía volver a iniciar el procedimiento de determinación, anulando obrados y notificar a los herederos.” (FTJ IV.4.3.1. iv. v. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 35, 104-I de la Ley 2492
-Art. 31 del DS 27310

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0414/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0160/201823/01/2018(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0684/201727/10/2017
AGIT-RJ-0723/202013/07/2020FTJ IV.4.2. ii. iii. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0077/202017/01/2020